jun 10 2011

Los fundamentos morales de que aún exista propaganda contra el nazismo.

Category: DOCUMENTOS Y REPORTAJESAdminis @ 16:45

 No es normal que sesenta y tantos años después de una victoria militar aplastante se insista en la propaganda contra un enemigo cien veces derrotado, juzgado en los tribunales, ejecutado y desterrado de lso libros de historia. ¿Qué es lo que sucede para que se insista de este modo?, ¿por qué se sigue invirtiendo tiempo y dinero en esta extraña propaganda, olvidánmdose de enemigos más recientes y más poderosos?

 Por una parte, es el miedo de los vencedores políticos — es decir, los vencedores auténticos — de la última guerra. Por otra, el miedo de los vencidos políticos, antiguos aliados de aquellos. Miedo de los vencedores políticos, de los vencedores reales, es decir, de la Rusia Soviética y del Comunismo que ella encarna, que todavía recuerda cómo un adversario que debía atender múltiples frentes a la vez, le puso al borde de la derrota y le inflingió tremendos golpes pese a una apabullante inferioridad numérica y material; un adversario cuyo renacer hay que impedir por todos los medios, pues sería el núcleo del único adversario que podría con él… núcleo de una Europa auténtica, que nada tiene que ver con los tenderos del Mercado Común. Y para ello hay que desacreditarlo a los ojos de esta generación y de las que vendrán.

Miedo, también, de los vencidos políticos; de las democracias occidentales europeas, líderes mundiales hace cuarenta años y segundones vergonzantes hogaño, y también de la “Gran Democracia” americana, receptora de más bofetadas diplomáticas, políticas y militares — Viet Nam — que un payaso de feria. Es el miedo patológico de los viejos, el pánico senil; es el espectáculo de las ruinas, el pánico de los vencedores militares, de los cuarenta aviones contra uno, de los tres mil barcos contra quince submarinos, de las cuarenta naciones contra una, a la que han ido abandonando, uno tras otro, sus débiles aliados. Es el contemplar Hamburgo, Dresde, Colonia, Stuttgart. Es preciso que los vencidos sean unos malvados. Es indispensable que lo sean pues, si no lo fueran, si no fueran unos monstruos, ¿cómo justificar las ciudades arrasadas, las zonas residenciales incendiadas? ¿cómo justificar las bombas de fósforo ante las tropas de ocupación, ante los soldados del contingente de movilizados conscriptos, ante esos electores que un día volverán a sus hogares y hablarán con sus familiares, electores también? El horror de los vencedores militares, el interés de los vencedores políticos, la venganza vesánica de los pastores espirituales del Sionismo: he aquí los motivos verdaderos de la tramoya que a escala mundial se ha levantado y se sostiene con diabólica perseverancia. Este horror, este interés y esta venganza imponían transformar los bombardeos de fósforo contra ancianos, mujeres y niños en una Cruzada. Así se inventó, a posteriori, un derecho a la matanza, más aún, un deber a la matanza en nombre del respeto a la Humanidad, y una Ley de Lynch en nombre del respeto a la Justicia. Los que mataron, se nombraron a sí mismos, policías, fiscales, jueces y verdugos a la vez. Esta es la realidad. Esta es la única realidad. No hay otra, para el hombre masificado, sometido a un permanente lavado de cerebro por los llamados mass-media.

Y, no obstante, debe haber otra realidad. Hay otra realidad. Y es que frente a los crímenes, reales o inventados de los vencidos, algo se echa en falta. Incluso para el espíritu más mediocre parece evidente que algo más debe haber…

Fragmento de LOS CRÍMENES DE LOS BUENOS

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may 09 2011

Los argumentos de la defensa de JULIUS STREICHER en los juicios de Nuremberg

Category: POLíTICOSAdminis @ 22:50

 

Streicher fue ahorcado por “incitar al odio racial”, un crimen que parece volverse cada día más popular. El caso de Streicher es extraordinario en el sentido de que las naciones que predican la separación de la iglesia y el estado, así como la libertad de opinión y de prensa, conspiraron con los judíos y los comunistas para ahorcar a un hombre por haber expresado opiniones cuya exactitud no fue discutida.

Uno de los “crímenes” cometidos por Streicher fue la publicación de un suplemento acerca de los “asesinatos rituales judíos” en su periódico Der Stürmer. Fue expresamente admitido por la fiscalía que sus ilustraciones eran auténticas (V 103 {119}), y que el artículo estaba correctamente provisto de citas. Entre las referencias de Streicher se hallaron las de al menos un perito reconocido, el Dr. Erich Bischof de Leipzig, así como referencias a procedimientos penales modernos (IX 696-700 {767-771}). En la opinión del Tribunal, indagar la veracidad de las citas de Streicher hubiera prolongado el proceso en forma desmesurada, de modo que no se suponía que el artículo fuese inexacto. En vez de eso, se practicó una especie de telepatía mental, y Streicher fue ahorcado por su alegado modo de pensar y su motivaciónes.

Otro crimen de Streicher fue el haber calificado al Viejo Testamento de “horrible folletín criminal… este ‘libro santo’ abunda en asesinatos, incestos, fraudes, hurtos e indecencia.” No se presentó ninguna prueba para refutar tal afirmación (V 96 {112}).

Streicher cobró fama como “coleccionista de pornografía”, “pervertido sexual”, y “estafador.” Tras un examen se halló que la “colección de pornografía” resultó ser el archivo que su periódico mantenía sobre temas judíos (XII 409 {445}). Sus alegadas “perversiones sexuales”, fuertemente recalcadas por los rusos, tuvieron su origen en el así-llamado Informe Göring, un procedimiento disciplinario del Partido presentado por uno de los numerosos enemigos de Streicher. Esta acusación fue retirada durante el proceso de Nuremberg, y omitida de la copia transcripta de las audiencias. Streicher fue aconsejado que no debía responder a ninguna pregunta relacionada con esta acusación (XII 330, 339 {359, 369}).

La “estafa inmobiliaria” también se derivó del Informe Göring, y se refería a un solo caso, el del Mars-Werke. El hombre responsable de las acusaciones contenidas en el Informe, por no se sabe qué curiosa coincidencia, era también responsable de la compra (V 106 {123}). El informe alega que las acciones fueron restituidas, y que el dinero que Streicher había pagado por las acciones, 5000 Reichmarks, fue reembolsado a Streicher después de las investigaciones.

Streicher había dado a sus administradores plenos poderes para actuar como mejor les pareciese, diciendo, “No me molesten ustedes con sus asuntos financieros. Hay cosas más importantes que el dinero.” Streicher afirmó que su periódico era publicado en una casa alquilada hasta el fin de la guerra; el periódico no era un órgano del Partido; Streicher no tenía nada que ver con la guerra.

Uno de los empleados de Streicher apareció como testigo y dijo: “Aquellos que conocen a Herr Streicher como yo, saben que Herr Streicher nunca le quitó nada a un solo judío” (XII 385-386 {420}).

La segunda mujer de Streicher, Adele Streicher, se presentó y testificó, “Considero totalmente imposible que Julius Streicher hubiera adquirido acciones de esta manera. Yo creo que no sabe ni cómo es una acción” (XII 391 {426}).

No se alegó en Nuremberg que Streicher hubiera escrito personalmente todos los artículos publicados en su periódico. Trau keinem Fuchs auf gruener Heid, und keinem Jud’ bei seinem Eid, (más o menos: No te fíes de un zorro por el verde prado, ni de ningún judío, aunque sea bajo juramento) traducido por la fiscalía como “Don’t Trust a Fox Whatever You Do, Nor Yet the Oath of Any Jew” (XXXVIII 129), tomó su título de Martin Luther. Der Giftpilz (El Hongo Venenoso) fue escrito por uno de los redactores de Streicher inspirado por una famosa serie de crímenes sexuales cometidos contra niños por un alto industrial judío, Louis Schloss (XII 335 {364-365}).

Schloss fue asesinado en Dachau más tarde, en lo que se describió como otra “atrocidad nacionalsocialista.” En las discusiones de la fiscalía relacionadas con el asesinato de Schloss, no se mencionó nunca que Schloss era un peligroso pervertido que atacaba a los niños; al contrario, fue tacitamente sugerido que había sido ejecutado sencillamente por ser judío, y por ninguna otra razón (Documento 664-PS, XXVI 174-187).

Nunca se probó ningún nexo de causalidad entre los “comentarios anti-semitas” de Streicher, Frank, o Rosenberg y ningún delito cometido. Ni siquiera se probó que el crimen en cuestión, esto es, el denominado “Holocausto de los judíos” hubiera sido cometido. Fue sencillamente asumido, y los escritos de Streicher fueron supuestos de haber contribuido a “provocarlo.”

Streicher hizo algunos comentarios “altamente impropios” que se suprimieron de la copia transcrita de las audiencias, y por los cuales fue amonestado por el Tribunal, con el consentimiento de su abogado, Dr. Marx. Uno de estos comentarios fue suprimido después del quinto párrafo de la página 310 de tomo XII de la copia transcripta de las audiencias tipografiada {página 337 linea 30 de la copia transcrita impresa alemana}, pero se puede leer en las páginas 8494-5 de la copia transcrita ciclostilada. Streicher dijo:

“Si pudiera terminar con una descripción de mi vida, comenzaría con la descripción de una experiencia que mostrará a ustedes, señores del Tribunal, que aún sin el consentimiento del gobierno, pueden pasar cosas que no son humanas, ni están en concordancia con los principios de la humanidad.

“Señores, fui detenido, y durante mi detención pasé precisamente por cosas de las que se nos acusa y se achacan a la Gestapo. Durante cuatro días estuve sin ropa en una celda. Se me quemó. Se me tiró al suelo, y me ataron a una cadena de hierro. Debía besar los piés de los guardias negros que escupían mi rostro. Dos hombres de color y un oficial blanco me escupían en la boca, y cuando ya no la podía abrir, me la abrían con un palo de madera; y cuando pedía agua, se me llevó a una letrina y me ordenaron beber de allí.

“En Wiesbaden, señores, un médico tuvo piedad de mí, y declaro aquí que un director judío del hospital actuó correctamente. Digo aquí, para no ser mal entendido, que los oficiales judíos de la guardia aquí en la prision han actuado correctamente; los médicos que me trataron, también tuvieron consideración. Y en esta declaración pueden ver ustedes el contraste desde aquella prisión hasta este momento aquí.”

Otro “comentario impropio” ha sido suprimido después del primer párrafo en la página 349 de tomo XII {página 379 de la copia transcrita impresa alemana}, pero se halla en la copia transcrita ciclostilada en la página 8549:

“Para evitar todo malentendido, debo decir que en Freising me golpearon hasta tal punto, y estuve durante dias sin ropas, que perdí el 40% de mi capacidad auditiva, y la gente se ríe cuando hago preguntas. No puedo cambiar el hecho de que se me trató así. Entonces, debo pedir que se me haga la pregunta una vez más.”

A lo cual Lt. Col. Griffith-Jones replicó: “Puedo mostrárselo, y lo repetiremos tan fuerte como usted quiera.”

Dado que se trataba de un asunto del conocimiento personal de Streicher y no una presunción, resulta dificil comprender porqué se suprimieron los comentarios, mientras que se mantuvo toda presunción favorable a la fiscalía (en realidad, las pruebas de la fiscalía consisten casi integramente en presunciones, sean escritas u orales). Si las autoridades de la fiscalía no creían las alegaciones de Streicher acerca de estas torturas, pudieron haber examinado su testimonio en busca de incoherencias y probar que era mentira. En vez de proceder así, Streicher fue sencillamente amonestado, y los comentarios quedaron suprimidos. Así se acaba con la verdad, la justicia, y con todo proceso imparcial.

Streicher afirmó que sus escritos refiriéndose al “exterminio” de los judíos fueron provocados, en su mayor parte, por los bombardeos aliados y las exigencias de exterminio del pueblo alemán, por parte de los aliados.

“Si en Norteamerica un judío con el nombre de Erich Kauffman puede exigir públicamente que todos los alemanes fértiles sean esterilizados con el propósito de exterminar el pueblo alemán, entonces, digo yo, diente por diente, y ojo por ojo. Es un asunto puramente teórico y literario.” (XII 366 {398-399}). (V 91-119 {106-137}; XII 305-416 {332-453}; XVIII 190-220 {211-245}).

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mar 16 2011

Los argumentos de la defensa de ERNST KALTENBRUNNER en los juicios de Nuremberg

Category: REPRESIÓN POLÍTICA Y RACIALAdminis @ 22:35

 

Con ocasión del contra-interrogatorio de Ernst Kaltenbrunner, se le preguntó con indignación cómo podía tener el descaro de pretender que él había dicho la verdad y que 20 ó 30 testigos, habían mentido (XI 349 {385}).

Los “testigos”, naturalmente, no comparecieron delante del Tribunal; se trataba de nombres escritos en pedazos de papel. Uno de estos nombres es el de Franz Ziereis, el comandante del campo de concentración de Mauthausen.

En su pedazo de papel, Ziereis “confesó” haber gaseado a 65.000 personas, fabricado pantallas de lámpara en piel humana, y falsificado dinero. También proveyó una tabla complicada de informaciones estadísticas, incluso una lista de los números exactos de prisioneros en 31 campos de trabajos distintos. Luego acusó a Kaltenbrunner de haber dado la orden de matar a todos los presos del campo (Mauthausen) al avecinarse los norteamericanos.

Ziereis estaba muerto desde hacía ya 10 meses cuando hizo su “confesión”; afortunadamente, la “confesión” habría sido “documentada” por otra persona que tampoco compareció delante del Tribunal — un prisionero llamado Hans Marsalek — pero cuya firma aparece en el documento (Documento 3870-PS, XXXIII 279-286).

Las páginas 1 a 6 de este documento estan escritas entre comillas (!), incluso la tabla estadística, que afirma, por ejemplo, que habían 12.000 presos en Ebensee; 12.000 en Mauthausen; 24.000 en Gusen I y II; 20 presos en Schloss-Lindt, 70 presos en Klagenfurt-Junkerschule, etc. en los 31 campos de la tabla.

El documento no está firmado por nadie más que pudiera haber alegado estar presente durante la “confesión”; eventuales apuntes que pudieran haber sido tomados contemporaneamente y anexados al documento parecen no existir. El documento lleva sólo 2 firmas: la de Hans Marsalek, el preso, y la de Smith W. Brookhart Jr., U.S. Army. El documento lleva la fecha de 8 abril 1946. Ziereis murió el 23 mayo de 1945.

Se pretende que Ziereis estaba demasiado enfermo (murió de heridas de bala en el estómago) para firmar nada establecido contemporaneamente, pero habría estado en bastante buena salud para “dictar” este largo y complejo documento, el cual habría sido “documentado” al pie de la letra por Marsalek durante 10 meses y medio. Naturalmente, Marselek no había tenido ningún motivo para mentir! El documento está escrito en alemán. Brookhart fue un escritor fantasma de confesiones, que también escribió las confesiones de Rudolf Höss (en inglés, Documento 3868-PS) y las de Otto Ohlendorf (en alemán, Documento 2620-PS).

(Dirección de Brookhart en 1992: 18 Hillside Drive, Denver, Colorado USA; era hijo del Senador de Washington Iowa.)

La “confesión” de Ziereis continua siendo tomada en serio (mas o menos) por Reitlinger, Shirer, Hilberg, y otros buhoneros ambulantes de pararruchas estilo “Holocaust.”

Kaltenbrunner afirmó que habían 13 campos de concentración centrales, o “Stammlager”, durante la guerra (XI 268-269 {298-299}). El gran total de 300 campos de concentracion afirmado por la fiscalía habría sido obtenido incluyendo campos de trabajo normales. El trigésimo campo, Matzgau, en las cercanias de Danzig, habría sido un campo especial, cuyos presos eran los guardias de las SS y los miembros de la policia que habrían sido condenados por ofensas contra presos a su cargo, tales como maltratos físicos, malversaciones de fondos, hurtos de efectos personales, etc. Este campo, con su población de presos SS, había caido en manos de los rusos al fin de la guerra (XI 312, 316 {345, 350}).

Kaltenbrunner alegó que las sentencias de los tribunales SS y de la policía eran mucho más severas que las de los tribunales ordinarios, por las mismas infracciones. Las SS frecuentemente procesaban sus propios miembros acusados de delitos contra los presos, o por violaciones de disciplina (XXI 264-291, 369-370 {294-323, 408-409}).

Métodos de “tercer grado” habían sido permitidos por la ley con el único propósito de obtener informaciones sobre las actividades futuras de resistencia; tales métodos se prohibieron con el propósito de obtener confesiones. Estas interrogaciones requerían la presencia de un médico, y permitían un total de 20 golpes de palo sobre las nalgas desnudas, sólo una vez, un procedimiento que no se podía repetir más tarde. Otras formas de “tortura nazi” eran, entre otras, la detención en una celda oscura, o el estar de pie durante largos interrogatorios (XX 164, 180-181 {184, 202-203}; XXI 502-510; 528-530 {556-565, 583-584}).

Kaltenbrunner y muchos otros testigos por la defensa alegaron que tales metodos habían sido practicados por oficiales de la policía en todas partes del mundo (XI 312 {346}), y que respetables oficiales de policía habían visitado Alemania para estudiar los métodos alemanes (XXI 373 {412}).

Las pruebas de la defensa en este y otros asuntos relacionados constan de miles de páginas, divididas entre las audiencias delante del Tribunal y delante de la Comisión, así como de 136.000 declaraciones escritas (XXI 346-373 {382-412}; 415 {458}, 444 {492}).

Kaltenbrunner fue condenado por conspiración en el linchamiento a aviadores aliados que habían cometido bombardeos en masa sobre las poblaciones civiles. Los linchamientos habrían estado justificados, pero nunca tuvieron lugar. Muchos aviadores aliados habrían sido salvados de las muchedumbres civiles por oficiales alemanes. Los alemanes se negaron a contemplar tales metodos, temiendo que terminasen en una matanza general de aviadores después de lanzarse en paracaidas. Como tantos otros crímenes alemanes, esta también quedó siendo una idea sin efecto (XXI 406-407 {449-450}, 472-476 {522-527}).

Otro crimen supuestamente cometido por Kaltenbrunner fue su responsabilidad por el así llamado “Kugelerlass” (Decreto de Bala). Esta habría sido una orden de ejecutar a prisioneros de guerra por medio de una máquina de medir el cuerpo (un aparato insensato probablemente inspirado por la absurda “máquina de Paul Waldmann” para romper cabezas por medio de un martillo accionado por un solo pedal) (URSS-52, VII 377 {416-417}).

El “Kugelerlass”, Documento 1650-PS, de ser un documento auténtico — lo que probablemente no es (XVIII 35-36 {43-44}) — es una traducción incorrecta: el sentido de la orden es que los prisioneros que intentasen escapar habrían de ser encadenados a una “bola” de hierro (“Kugel”), y no que hayan de ser matados con un tiro, o “bala” (también “Kugel”). La palabra “encadenados” aparece en el documento, pero no las palabras “disparar”, “tirar”, o “matar” (III 506 {565}; XXI 514 {568}); Gestapo Affidavit 75; XXI 299 {332}). El documento es un “telescrito”, eso es, que no hay firma (XXVII 424-428).

El término “Sonderbehandlung” (siempre traducido por “asesinato”) es un ejemplo de la fea jerga utilizada en cualquier burocracia; sería mejor traducido por “tratamiento individual especial” (en verdad, se trata de una palabra normal, encontrada muy a menudo en contratos de representación comercial). Kaltenbrunner logró probar que, en el contexto de un documento, la palabra significaba el derecho de beber champaña y de tomar lecciones de francés. La fiscalía había confundido un lugar de deportes invernales con un campo de concentración (XI 338-339 {374-375}); (XI 232-386 {259-427}; XVIII 40-68 {49-80}). El documento de deportes invernales es Documento 3839-PS, XXXIII 197-199, una “declaración”).

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mar 04 2011

Los argumentos de la defensa de WILHELM KEITEL en los juicios de Nuremberg

Category: WEHRMACHTAdminis @ 22:36

 

Keitel fue ahorcado por su responsabilidad en atrocidades supuestamente cometidas en Rusia; por el “Decreto de los Comisarios”; y por el “Decreto Noche y Niebla.” Las pruebas contra Keitel consistían, en su mayor parte, en “informes” de “comisiones soviéticas de crímenes de guerra” (XVII 611-612 {663-664}, XXII 76-83 {90-98}). Estos documentos son sumarios con juicios, conclusiones, y generalizaciones, sin ninguna prueba anexada o documentos de base. En estos informes, se refieren a las agencias militares alemanas bajo nombres falsos, y son también confundidas entre sí.

Entre los documentos soviéticos utilizados en la condena a muerte de Keitel, se hallan los Documentos URSS-4; 9; 10; 35; 38; 40; 90; 364; 366; 407; und 470.

El URSS-4 es un “informe” que acusa a los alemanes de haber propagado epidemias de tifus con el propósito de exterminar a las poblaciones rusas. La responsibilidad por este crimen se atribuye al “gobierno de Hitler”, y al “Oberstes Kommando der deutschen Wehrmacht” (Comando supremo de las fuerzas armadas alemanas) (Véase también Report on U.S. Crimes in Korea, Peking (1952) (guerra bacteriológica norteamericana.)

Los Documentos URSS-9, 35, y 38 son también informes de comisiones soviéticas de crímenes de guerra.

El Documento URSS-90 es el juicio de un tribunal militar soviético, el cual alega que “los invasores fascistas alemanes cometieron crímenes bestiales”, atribuyendo estos crímenes a la “Deutsche Wehrmachtskommando” (Comando de las fuerzas armadas alemanas).

Los Documentos originales no son anexados; órdenes específicas no se mencionan. No se menciona el nombre de Keitel. Los otros documentos son supuestas “copias conformes” (XVIII 9-12 {16-19}) de documentos poseídos por los rusos.

El objetivo del Decreto “Noche y Niebla” (XVIII 19-22 {27-30}) era el de ofrecer una alternativa a la condena a muerte de miembros de la Resistencia. Fue admitido por parte de la fiscalía que se podía fusilar a los resistentes en conformidad con todo derecho internacional (V 405 {456}); pero los alemanes no deseaban condenarlos a todos a muerte. Consideraban que las condenas de cárcel tendrían muy poco efecto disuasivo, dado que todo el mundo creía que la guerra terminaría en pocos años (XXI 524 {578-579}). El Decreto sobre los Comisarios había tenido muy poco resultado en la práctica, en parte debido a la dificultad de determinar cuáles prisioneros eran los Comisarios y cuáles no (XXI 404-405 {446-447}); XXII 77 {91}).

Hasta hoy se acusa a Keitel de haber bloqueado el acceso a Hitler, esto es, de haber aislado a Hitler contra ciertas informaciones. Esta acusación, absurda hasta el extremo, está refutada en las páginas 645-661 {710-717} del tomo XVII.

Otras “pruebas” contra Keitel fueron el Documento 81-PS (citado en el discurso inicial del Procurador Jackson), Documento 470, una “copia conformada” (eso es, el documento fue reescrito a máquina para hacer la copia) de un “documento original” escrito enteramente en serbo-croata (!) y que existía supuestamente en Yugoslavia, con una “firma” de Keitel escrita a máquina (!). No se supuso que Keitel hubiese entendido el serbo-croata; sino que el documento hubiese sido una “traducción” de un documento escrito en alemán que los yugoslavos no tuvieron la suerte de hallar (XV 530-536 {578-585}).

El caso de Keitel se halla en X 468-658 {527-724}; XI 1-28 {7-37}; XVII 603-661 {654-717}; XVIII 1-40 {7-48}.

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mar 02 2011

Los argumentos de la defensa de HANS FRANK durante el juicio de Nurenberg

 Frank fue acusado de haber hecho cientos de observaciones anti-semitas en un documento de 12.000 páginas de extensión, llamado su “diario.”  El “diario” contiene una sola página firmada por Frank.  También contiene cientos de observaciones humanitarias, las cuales fueron ignoradas (XII 115-156 {129-173}).  Las observaciones anti-semitas fueron selecionadas por los rusos, tipografiadas en un documento muy corto, Documento 2233-PS, lo que fue presentado delante del Tribunal y que se llamó el “diario de Frank.”

El verdadero “diario” de 12.000 páginas consiste en sumarios (no de actas textuales o apuntes estenográficos) de conferencias en las cuales 5 o 6 personas hablaban muchas veces todos al mismo tiempo en circunstancias de gran confusión; no es claro a quién deben ser atribuidas ciertas observaciones (XII 86 {97-98}).

Frank había entregado su “diario” a los norteamericanos con la creencia de que éste le exoneraría, puesto que en él dejaba constancia de que había protestado contra ciertas ilegalidades de Hitler en discursos públicos con gran riesgo personal y había intentado dimitir catorce veces (XII 2-114 {8-128}; XVIII 129-163 {144-181}).

A Frank la propaganda psicológica aliada le llegó a convencer de la realidad de atrocidades alemanas después de haber leido artículos sobre el proceso soviético de Majdanek en “la prensa extranjera” (XII 35 {43}).  Auschwitz no estaba en territorio bajo el control de Frank.

Frank veía su misión en la creación de una magistratura independiente en un estado nacional-socialista, una misión que resultó ser imposible.  En un discurso del 19 noviembre de 1941, dijo: “La ley no puede ser degradada hasta convertirla en un objeto de comercio.  La ley no puede ser vendida.  O existe o no existe.  La ley no puede ser comercializada en la Bolsa.  Si la ley no halla ningún apoyo, el Estado pierde su soporte moral y se hunde en las profundidades de la noche y del terror.”

Las ilegalidades de Hitler nunca incluyeron la promulgación de una ley ex-post facto; en 3 casos, los castigos fueron aumentados retroactivamente (XVII 504 {547}).

El saqueo de tesoros de arte supuestamente cometido por Frank se discutirá luego en el capítulo dedicado a Rosenberg.

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feb 26 2011

Las pruebas documentales de la acusación contra criminales de guerra nazis en los juicios de Nuremberg

Category: DOCUMENTOS Y REPORTAJESAdminis @ 09:34
documentos nuremberg Las pruebas documentales de la acusación contra criminales de guerra nazis en los juicios de Nuremberg

Selección de documentos para los juicios de Nuremberg

Segun la versión más corriente de los acontecimientos, los aliados habrían estudiado 100.000 documentos, de los cuales 1.000 fueron seleccionados como evidencia presentada al Tribunal, y que los documentos originales fueran archivados en el Palacio de la Paz en La Haya.  Pero no es totalmente exacto.

Los documentos utilizados como pruebas en el Proceso de Nuremberg fueron en gran parte “fotocopias” de “copias.”  Muchos de estos “documentos originales” fueron escritos enteramente sobre papel normal, sin membrete, sin manuscritos, por personas desconocidas.  Algunas veces hay iniciales o la firma illegible de una persona más o menos desconocida que pretende haber certificado el documento como una “copia conformada.”  Algunas veces hay sellos alemanes, algunas veces no.  Muchos han sido “hallados” por los rusos, o “certificados como auténticos” por comisiones soviéticas de indagaciones sobre crímenes de guerra.

Tomo XXXIII, un volumen de documentos tomado al caso, contiene 20 interrogaciones o declaraciones escritas, 12 fotocopias, 5 copias no firmadas, 5 documentos originales con firma, 4 copias de material impreso, 3 copias mimeografadas, 3 copias tele-escritas, 1 copia sobre microfilm, 1 copia firmada por otra persona, y 1 no especificada.

El Palacio de la Paz en La Haya posee pocos documentos originales alemanes de tiempos de guerra, si es que posee alguno.  Posee muchas “declaraciones” escritas después de la guerra, posee la copia transcrita de los testimonios delante de la comisión del Tribunal, y mucho material de la defensa muy apreciable.  Posee el “jabón humano”, que nunca ha sido cientificamente analizado; posee la “receta original para la fabricación de “jabón humano” (Documento USSR 196), lo cual es una falsificación; pero no parece poseer ningún documento original alemán de durante o antes de la guerra.  El Palacio posee fotostatos negativos esto es, fotocopias de estos documentos hechos en papel extremadamente frágil que ha sido grapado.  Para fotocopiar los fotostatos, se tiene que quitar las grapas.  Después de ser fotocopiados, se engrapan una vez más, lo que hace más huecos.  La mayor parte de estos documentos no han sido fotocopiados con mucha frecuencia, y según los oficiales del Palacio, es rarísimo recibir visitantes que quieran ver los documentos.

Los “National Archives” en Washington (véase Telford Taylor, Use of Captured German and Related Documents, A National Archive Conference) aseguran que los documentos originales estarían en La Haya.  La Haya asegura que los documentos originales estarían en los National Archives.

El “Stadtarchiv Nürnberg” y el “Bundesarchiv Koblenz” tampoco tienen los documentos originales del proceso de Nuremberg, y las dos afirman que los documentos originales estarían en Washington.  Dado que los documentos originales son, en la mayoría de los casos, “copias”, muy frecuentemente no hay nada que pruebe que el documento en cuestión haya existido jamás.

El procurador Robert Jackson empezó el proceso de una manera poco prestigiosa con citaciones de toda una serie de documentos falsificados o sin valor por una razón u otra: 1947-PS; 1721-PS, 1014-PS, 81-PS, 212-PS; y muchos otros (II 120-142 {141-168}).

1947-PS es una “copia” de una “traducción” de una “carta” escrita por el General Fritsch a la Baronesa von Schutzbar-Milchling.  Más tarde, la Baronesa firmó una declaración en la cual afirmó que no había recibido nunca la carta en cuestión (XXI 381 {420-421}).

La “carta” falsificada del General Fritsch a la Baronesa von Schutzbar-Milchling fue reconocida como tal por el Tribunal durante el proceso, y no estuvo incluida en los tomos de documentos, donde debería aparecer en XXVIII 44.  No obstante Jackson no fue reprimido por el Tribunal (XXI 380 {420}).

Parece que norteamericanos entusiastas habrían falsificado 15 de estas “traducciones”, después de lo cual todos los “documentos originales” desaparecieron de manera misteriosa (véase Taylor, Captured Documents).

1721-PS es una falsificación en la cual un hombre de las SA se escribe una carta a sí mismo, en la cual brinda un informe sobre la manera en la cual está cumplimentando una orden que cita palabra por palabra en la carta.  Marcas escritas a mano en las páginas 2 y 3 son falsificaciones evidentes de marcas a la página 1 (XXI 137-141 {157-161}; 195-198 {219-224}; 425 {470}; XXII 147-150 {169-172}; véase también Testimony Before the Commission, Fuss, 25 abril, and Lucke, 7 mayo 1946).  Los National Archives poseen un “fotostato positivo” de 1721-PS, mientras que el Palacio de la Paz posee un “fotostato negativo.”  El “documento original” es una “fotocopia” (XXVII 485).

1014-PS es un “discurso de Hitler” en hoja sin membrete, ni firma, ni sello, etc., escrito por un desconocido.  El documento lleva el título “Segundo Discurso”, bien que se sepa que Hitler no haya dado más de un solo discurso ese día.  Hay 4 versiones de este discurso, 3 de las cuales son falsificaciones: 1014-PS, 798-PS, L-3, y una versión auténtica, Ra-27 (XVII 406-408 {445-447}; XVIII 390-402 {426-439}.

La tercera falsificación, Documento L-3, lleva el sello de un laboratorio del FBI.  Nunca fue ni siquiera aceptado como prueba por el Tribunal (II 286 {320-321}), pero 250 copias fueron distribuidas a la prensa como auténticas (II 286-293 {320-328}).

Este documento fue citado por A.J.P. Taylor en la página 254 de su libro The Origins of the Second World War (Fawcett Paperbacks, 2 edition, with Answer to his Critics), mencionando como fuente al German Foreign Policy, Series D vii, No.  192 and 193.

L-3 es también la fuente de muchas otras citaciones atribuidas a Hitler, especialmente “¿Quién se acuerda hoy en dia de la suerte de los Armenios?”, y “Nuestros enemigos son pequeños gusanos.  Los vi en Munich.”  De acuerdo a este documento, “Hitler” pretende compararse con Genghis Khan, declarando su intención de exterminar a los polacos, y de darle un puntapié en los testículos a Chamberlain delante de los fotógrafos.  El documento parece haber sido escrito sobre la misma máquina de escribir que muchos otros documentos de Nuremberg, incluso las otras dos versiones del mismo discurso.  Esta máquina de escribir fue probablemente una Martin de las Triumph-Adler-Werke, Nuremberg.

81-PS es una “copia conforme” de una carta no firmada, sobre papel normal, escrito por un desconocido.  Si es auténtica, es el proyecto de una carta que no fue jamás echada al correo.  El documento se llama “una carta escrita por Rosenberg”, lo cual Rosenberg negó (XI 510-511 {560-561}).  Falta firma, inicial, cifra de diario en blanco (una marcación burocrática), y no fue hallada entre los efectos personales del destinatario (XVII 612).  81-PS es una “fotocopia” con un número de objeto expuesto soviético (URSS-353, XXV 156-161).

212-PS fue también escrito por un desconocido, enteramente sobre carta normal, sin ninguna marcación hecha a mano, sin fecha, firma, o sello (III 540 {602}, XXV 302-306; véase también fotocopias de fotostatos negativos del Palacio de la Paz en La Haya).

Todo eso es típico.  Documento 386-PS, el “protocolo de Hossbach”, pretendidamente un “discurso de Hitler” del 5 de noviembre 1938, es una “fotocopia conforme” de una “copia conforme sobre microfilm” de una “copia conforme” re-dactilografiada por un norteamericano, de una “copia conforme” re-dactilografiada por un alemán, de apuntes tomados por Hossbach pero nunca aprobados por Hitler, de un discurso de Hitler, escrito de memoria 5 dias después.  No se trata aquí de uno de los peores documentos, sino de uno de los mejores, porque sabemos quien hizo una de las “copias.”  El texto de Documento 386-PS ha sido “manipulado” (XLII 228-230).

Así pues, “procesar por documentos” funciona de la manera siguiente: A, un desconocido, escucha “comentarios orales” supuestamente hechos por B, y toma apuntes o establece un documento a base de estos supuestos comentarios.  Entonces el documento se presenta como prueba, no contra A, quien ha preparado el documento, pero contra B, C, D, E, y toda una serie de personas, que no ha tenido nada que ver con el documento o con los pretendidos comentarios.  Se dice sencillamente que “B habría dicho”, “C habría hecho”, o bien “D y E habrían sabido.”  Tal proceder estaría en violación de las reglas de pruebas de cualquier país civilizado.  Lo que es más, los documentos no vienen identificados por testigos.

La falsificación de documentos originales fue raramente practicada en Nuremberg, porque los documentos no fueron llevados físicamente al Tribunal.  El “documento original”, esto es, el “original” de la “copia” no firmada, quedó guardado en una caja fuerte en el “Centro de Documentos” (II 195 {224}, 256-258 {289-292}).

Pues fueron hechas dos “fotocopias” de la “copia” (V 21 {29}), o según otra fuente, 6 fotocopias (II 251-253 {284-286}), y fueron estas las que se presentaron al Tribunal.  Todas las otras copias fueron re-dactilografiadas utilizando un mimeógrafo con estarcido de papel cerado (IX 504 {558-559}).

En la copia transcrita de las audiencias, la palabra “original” se emplea en el sentido de “fotocopia” (II 249-250 {283-284}; XIII 200 {223}, 508 {560}, 519 {573}, XV 43 {53}, 169 {189} 171 {191} 327 {359}) para distinguir las “fotocopias” de las “copias ciclostiladas” (IV 245-246 {273-274}).

Supuestas “traducciones” de todos los documentos fueron disponibles desde el mismo comienzo del proceso (II 159-160 {187-189}, 191 {219-220}, 195 {224}, 215 {245}, 249-250 {282-283}, 277 {312}, 415 {458}, 437 {482-483}) pero los “textos originales alemanes” no estuvieron disponibles durante al menos 2 meses.  Esto es cierto no sólo en cuanto a las memorias, acusaciones, informaciones, etc. del tribunal, sino en cuanto a TODOS LOS DOCUMENTOS.  La defensa no recibió ningún documento en alemán antes del 9 enero 1946 si no más tarde (V 22-26 {31-35}).

Entre los documentos que parecen haber sido escritos sobre la misma máquina de escribir se halla el Documento 3803-PS, una carta del acusado Kaltenbrunner al Alcalde de Viena, y la carta de ese mismo Alcalde quien presuntamente mandaría la carta de Kaltenbrunner bajo misma cubierta al Tribunal (XI 345-348 {381-385}).  La carta de Kaltenbrunner contiene une falsa descripción geográfica (XIV 416 {458}).

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feb 22 2011

Los juicios de Nuernberg contra las llamadas “organizaciones criminales”

Category: DOCUMENTOS Y REPORTAJESAdminis @ 09:32
nsdap5 Los juicios de Nuernberg contra las llamadas organizaciones criminales

El partido NSDAP fue la principal organización criminal en los juicios de Nuremberg

Las pruebas de la defensa con respecto a las alegadas “organizaciones criminales” consisten en los testimonios orales de 102 testigos y de 312.022 declaraciones escritas y notariadas (XXII 176 {200}).

El termino “criminal” no fue definido en ningún momento durante el proceso (XXII 310 {354}; véase también XXII 129-135 {148-155}).

Tampoco fue definido cuando estas organizaciones se habrían vuelto “criminales” (XXII 240 {272-273}).  El Partido Nazi mismo se habría vuelto criminal tan temprano como en 1920 (XXII 251 {285}), o quizá no antes de 1938 (XXII 113 {130}), o posiblemente no lo haya sido nunca (II 105 {123}).

Las 312.022 declaraciones escritas fueron presentadas a una “comisión.”  La copia transcrita de los testimonios delante de esta “comisión” no aparece en la del proceso de Nuremberg.  Los “National Archives” (Archivos Nacionales) en Washington no poseen ninguna copia transcrita de los testimonios delante de la comisión, nunca han oído hablar de ella, no saben lo que es, ni donde está.

De las 312.022 declaraciones escritas, sólo unas pocas docenas fueron traducidas al inglés, de modo que el Tribunal no las pudo leer (XXI 287, 397-398 {319, 439}).

El Presidente del Tribunal, Sir Geoffrey Lawrence, no comprendía nada de alemán, y el procurador Robert Jackson tampoco.

Debido a un “cambio en las reglamentaciones” llevado a cabo a último momento, (XXI 437-438, 441, 586-587 {483-485, 488, 645-646}) muchas otras declaraciones fueron rechazadas debido a su supuesta “falta de conformidad” (XX 446-448 {487-489}).

La “comisión” preparó sumarios que fueron presentados al Tribunal (“x-mil declaraciones alegando trato humanitario de los prisioneros”, etc.). Estos sumarios no fueron considerados como pruebas.  El Tribunal prometió leer todas las 312.022 declaraciones antes de llegar a su veredicto (XXI 175 {198}); 14 días más tarde, se anunció que las 312.022 declaraciones no eran verídicas (XXII 176-178 {200-203}).

Entonces una sola declaración de la prosecución (Documento D-973) fue considerada de haber “refutado” a 136.000 declaraciones de la defensa (XXI 588; 437, 366 {647, 483-484, 404}).

Los 102 testigos fueron obligados a aparecer y a testificar delante de la “comisión” antes de aparecer y de testificar delante del Tribunal.  Luego, 29 de esos testigos (XXI 586 {645}), o, según otra fuente, 22 de estos testigos (XXII 413 {468}), fueron permitidos a comparecer delante del Tribunal, pero su testimonios no debían ser “acumulativos”, esto es, repetitivos de sus testimonios delante de la “comisión” (XXI 298, 318, 361 {331, 352, 398-399}).

Entonces, 6 declaraciones escritas y presentadas por la prosecución fueron consideradas de haber “refutado” a los testimonios de los 102 testigos de la defensa (XXI 153 {175}, XXII 221 {251}).

Una de estas declaraciones estaba escrita en polaco, de manera que la defensa no la podía leer (XX 408 {446}).  Otra fue firmada por un judío de nombre Szloma Gol, quien alegaba haber desenterrado y quemado 80.000 cadáveres, incluso el de su hermano (XXI 157 {179}, XXII 220 {250}).

(En la copia transcrita británica sólo desenterró 67,000 cadáveres.)

En ese momento, la prosecución había ya terminado la presentación de sus pruebas (XX 389-393, 464 {426-430, 506}; XXI 586-592 {645-651}).

La prosecución entonces expuso en su presentación final que 300.000 declaraciones habían sido presentadas y consideradas durante el proceso, dando la impresión al lector poco observador, que estas habían sido documentos de la prosecución (XXII 239 {272}).

En verdad, la prosecución sobrellevó todo el proceso con nada más de unas pocas declaraciones verdaderamente importantes.  Véase, por ejemplo, XXI 437 {483}, donde 8 o 9 declaraciones fueron presentadas por la prosecución contra 300.000 declaraciones por la defensa; véase también XXI 200 {225}; 477-478 {528-529}; 585-586 {643-645}; 615 {686-687}).

En los numerosos procesos en los campos de concentración, como por ejemplo, el proceso de Martin Gottfried Weiss, se acordó un medio más simple.  Cualquier sencillo empleo en un campo de concentración, aun cuando este hubiese sido por sólo unas pocas semanas, se habría de considerar “prueba” de un “conocimiento constructivo” del “Proyecto Común.”  El término “Projecto Común”, naturalmente, no fue definido en ninguna instancia.  La palabra “conspiración” fue generalmente evitada para poder procesar con reglas de prueba más flojas.  No era necesario hacer referencia a actos específicos de maltrato, ni de probar que nadie hubiera muerto como resultado de tales maltratos.  36 de los 40 acusados fueron condenados a muerte.

Las transcripciones de los testimonios expuestos a la comisión de Nuremberg se hallan en el Palacio de la Paz en la Haya, donde llenan la mitad de una caja fuerte a prueba de fuego que mide del suelo al techo.  El testimonio de cada testigo fue escrito a máquina con una paginación a empezar con la página 1, pues reescrita con una paginación consecutiva que corre hasta miles de páginas.  Los esbozos y copias limpias son clasificados juntos, en pliegos, grapadas, en papel muy frágil, con grapas oxidadas.  Es absolutamente cierto que nadie jamás ha leído este material, al menos en La Haya.

En los argumentos de la defensa, el material relativo a los testimonios de los 102 testigos aparece, en su mayor parte, en caracteres pequeños en los tomos XXI y XXII de la copia transcrita de los testimonios en el Proceso de Nuremberg.  Los caracteres pequeños indican que estos pasajes fueron suprimidos de los argumentos finales de la defensa; de otra forma, el proceso hubiera sido demasiado largo (según la prosecución).  Este material contiene muchos centenares de páginas.  En la transcripción de las audiencias publicada en el Reino Unido, todo este material ha desaparecido en su totalidad.  En la versión publicada en los Estados Unidos, 11 páginas han sido suprimidas entre los párrafos 1 y 2 de la página 594 en tomo XXI.  En la copia alemana transcrita de los audiencias, estas 11 páginas aparecen en tomo XXI 654-664.  El resto de las versiones norteamericanas y alemanes parecen estar más o menos completas.

El material discute, por ejemplo: ” Guerra total: XIX 25 {32} ” Reparaciones: XIX 224-232 {249-259} ” Sindicatos alemanes: XXI 462 {512} ” Gestapo y los campos de concentración: XXI 494-530 {546-584} ” “Röhm Putsch”: XXI 576-592 {635-651} ” “La Noche de los cristales rotos (Kristallnacht)”: XXI 590-592 {649-651} ” “Umsiedlung” (traslado de población): XXI 467-469, 599-603 {517-519, 669-674} ” SD: XXII 19-35 {27-47} ” Armamentos: XXII 62-64 {75-78} Las 312.022 declaraciones están probablemente clasificadas en algún archivo alemán.

La sentencia del proceso de Nuremberg fue impresa dos veces, en tomos I y XXII.

Es muy importante obtener los tomos alemanes y leer la sentencia en tomo XXII en alemán.  El alemán incorrecto, las traducciones incorrectas, etc. escritas por los norteamericanos han sido corregidos con notas hechas en los pies de página.  Errores de tal naturaleza en documentos pueden ser tomados como pruebas de falsificación.

En general, los tomos alemanes son preferibles a los tomos norteamericanos.  Frecuentes notas en los pies de página alertan al lector de traducciones incorrectas, documentos desaparecidos, y copias falsificadas (por ejemplo, XX 205 de la copia transcrita alemana: “Falta esta frase en el documento original”).

Los tomos alemanes en libro de bolsillo son disponibles a través de Delphin Verlag, Munich (ISBN 3.7735.2509.5) (sólo la copia transcrita de las audiencias; las copia de las audiencias junto con los tomos documentarios son disponsible en microfilm de Oceana Publications, Dobbs Ferry, NY).

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feb 09 2011

Los argumentos de la defensa de HANS FRITZSCHE durante el juicio de Nurenberg

 Fritzsche llegó a la convición, debido a una carta que habría recibido, de que se estaban cometiendo atrocidades en Rusia, e intentó verificarlo, pero no halló ninguna prueba (XVII 172-175 {191-195}).

Fritzsche es un testigo importante porque, en su caso, el Tribunal admitió los periódicos extranjeros propagaban noticias falsas relativas a Alemania (XVII 175-176 {194-196}; véase también XVII 22-24 {30-33}).  No obstante, estos mismos artículos de periódicos y reportajes de radio constituirían supuestamente los “hechos de conocimiento general” que no necesitaban ser probados I 15 {16}, II 246 {279}).

En la defensa de Fritzsche fue indicado que no existe ninguna convención internacional para regular la propaganda o historias de atrocidades, sean verídicas o falsas, y que sólo una ley de un único país (Suiza) prohibe insultar a jefes de Estado extranjeros.  Que Fritzsche no pudo haber sido culpable de ningún crimen fue, en el proceso de Nuremberg, sencillamente irrelevante.  Fue considerado indeseable tener un “proceso” en el cual todos los acusados fuesen declarados culpables.  En la compraventa que precedía al juicio final, fue decidido que Fritzsche podía ser liberado (XVII 135-261 {152-286}; XIX 312-352 {345-388}).

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