mar 24 2011

Los argumentos de la defensa de ARTHUR SEYSS-INQUART en los juicios de Nuremberg

Category: POLíTICOSAdminis @ 22:48

 

Seyss-Inquart es un ejemplo de la manera en la cual las acciones perfectamente legales fueron transformadas por los acusadores en “crímenes” cuando eran llevadas a cabo por los alemanes, mientras que acciones idénticas, o acciones criminales según los estatutos del Tribunal de Nuremberg (tales como los bombardeos de Dresden, ilegal según artículo 6b XXII 471, 475 {535, 540}) se consideraron como los inconvenientes insignificantes de una gran cruzada para eradicar el Mal.

En derecho internacional, los gobiernos de ocupación tienen el derecho de legislar como mejor les parezca, (un derecho reclamado por el mismo Tribunal, XXII 461 {523}, pero contradicho en XXII 497 {565-565}, y se requiere la obediencia a su autoridad. Se les permite exigir el trabajo obligatorio dentro de ciertos límites, de confiscar bienes públicos, y de imponer impuestos para cubrir los gastos de la ocupación. No se les obliga a tolerar la resistencia armada, huelgas, la publicación de periódicos hostiles, ni de emplear oficiales locales que no cumplan con sus órdenes. El firmar documentos y hacer circular órdenes legales no son crímenes bajo el derecho internacional. Seyss-Inquart alegó haber evitado mucha destrucción al fin de la guerra, destrucción esta que hubiera sido ilegal (XV 610-668 {664-726}; XVI 1-113 {7-128}; XIX 46-111 {55-125}).

Como Reichskommissar para los Paises-Bajos, Seyss-Inquart transmitió órdenes para la ejecución de miembros de la resistencia después de su condena por actos de sabotaje o resistencia armada. Sin embargo, las sentencias a muerte no se cumplieron hasta después de haberse cometido nuevos actos de sabotaje. Esto es lo que el Tribunal consideró como “ejecución de rehenes”; pero la designación “rehén” está errada (XII 95-96 {108}, XVIII 17-19 {25-27}, XXI 526 {581}, 535 {590}).

Para una discusión del derecho internacional desde el punto de vista de la fiscalía, concediendo la legalidad de estas acciones, véase V 537 {603-604}. Fue expresamente admitido por la fiscalía que los miembros de la resistencia podían ser fusilados (V 405 {455-456}).

La cuarta convención de la Haya sobre la guerra en tierra del 18 octubre 1907 contiene una cláusula de toda participación (Art. 2); los beligerantes que hubieran violado la convención pueden ser obligados a pagar una indemnización; prohibe los bombardeos de ciudades indefensas y monumentos culturales, “sean cuales fuesen los metodos de bombardeos”, (art. 23, 25, 27, 56). Sin la ratificación de Bulgaria, Grecia, Italia y Yugoslavia; ratificada por la Rusia zarista.

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feb 22 2011

Los juicios de Nuernberg contra las llamadas “organizaciones criminales”

Category: DOCUMENTOS Y REPORTAJESAdminis @ 09:32
nsdap5 Los juicios de Nuernberg contra las llamadas organizaciones criminales

El partido NSDAP fue la principal organización criminal en los juicios de Nuremberg

Las pruebas de la defensa con respecto a las alegadas “organizaciones criminales” consisten en los testimonios orales de 102 testigos y de 312.022 declaraciones escritas y notariadas (XXII 176 {200}).

El termino “criminal” no fue definido en ningún momento durante el proceso (XXII 310 {354}; véase también XXII 129-135 {148-155}).

Tampoco fue definido cuando estas organizaciones se habrían vuelto “criminales” (XXII 240 {272-273}).  El Partido Nazi mismo se habría vuelto criminal tan temprano como en 1920 (XXII 251 {285}), o quizá no antes de 1938 (XXII 113 {130}), o posiblemente no lo haya sido nunca (II 105 {123}).

Las 312.022 declaraciones escritas fueron presentadas a una “comisión.”  La copia transcrita de los testimonios delante de esta “comisión” no aparece en la del proceso de Nuremberg.  Los “National Archives” (Archivos Nacionales) en Washington no poseen ninguna copia transcrita de los testimonios delante de la comisión, nunca han oído hablar de ella, no saben lo que es, ni donde está.

De las 312.022 declaraciones escritas, sólo unas pocas docenas fueron traducidas al inglés, de modo que el Tribunal no las pudo leer (XXI 287, 397-398 {319, 439}).

El Presidente del Tribunal, Sir Geoffrey Lawrence, no comprendía nada de alemán, y el procurador Robert Jackson tampoco.

Debido a un “cambio en las reglamentaciones” llevado a cabo a último momento, (XXI 437-438, 441, 586-587 {483-485, 488, 645-646}) muchas otras declaraciones fueron rechazadas debido a su supuesta “falta de conformidad” (XX 446-448 {487-489}).

La “comisión” preparó sumarios que fueron presentados al Tribunal (“x-mil declaraciones alegando trato humanitario de los prisioneros”, etc.). Estos sumarios no fueron considerados como pruebas.  El Tribunal prometió leer todas las 312.022 declaraciones antes de llegar a su veredicto (XXI 175 {198}); 14 días más tarde, se anunció que las 312.022 declaraciones no eran verídicas (XXII 176-178 {200-203}).

Entonces una sola declaración de la prosecución (Documento D-973) fue considerada de haber “refutado” a 136.000 declaraciones de la defensa (XXI 588; 437, 366 {647, 483-484, 404}).

Los 102 testigos fueron obligados a aparecer y a testificar delante de la “comisión” antes de aparecer y de testificar delante del Tribunal.  Luego, 29 de esos testigos (XXI 586 {645}), o, según otra fuente, 22 de estos testigos (XXII 413 {468}), fueron permitidos a comparecer delante del Tribunal, pero su testimonios no debían ser “acumulativos”, esto es, repetitivos de sus testimonios delante de la “comisión” (XXI 298, 318, 361 {331, 352, 398-399}).

Entonces, 6 declaraciones escritas y presentadas por la prosecución fueron consideradas de haber “refutado” a los testimonios de los 102 testigos de la defensa (XXI 153 {175}, XXII 221 {251}).

Una de estas declaraciones estaba escrita en polaco, de manera que la defensa no la podía leer (XX 408 {446}).  Otra fue firmada por un judío de nombre Szloma Gol, quien alegaba haber desenterrado y quemado 80.000 cadáveres, incluso el de su hermano (XXI 157 {179}, XXII 220 {250}).

(En la copia transcrita británica sólo desenterró 67,000 cadáveres.)

En ese momento, la prosecución había ya terminado la presentación de sus pruebas (XX 389-393, 464 {426-430, 506}; XXI 586-592 {645-651}).

La prosecución entonces expuso en su presentación final que 300.000 declaraciones habían sido presentadas y consideradas durante el proceso, dando la impresión al lector poco observador, que estas habían sido documentos de la prosecución (XXII 239 {272}).

En verdad, la prosecución sobrellevó todo el proceso con nada más de unas pocas declaraciones verdaderamente importantes.  Véase, por ejemplo, XXI 437 {483}, donde 8 o 9 declaraciones fueron presentadas por la prosecución contra 300.000 declaraciones por la defensa; véase también XXI 200 {225}; 477-478 {528-529}; 585-586 {643-645}; 615 {686-687}).

En los numerosos procesos en los campos de concentración, como por ejemplo, el proceso de Martin Gottfried Weiss, se acordó un medio más simple.  Cualquier sencillo empleo en un campo de concentración, aun cuando este hubiese sido por sólo unas pocas semanas, se habría de considerar “prueba” de un “conocimiento constructivo” del “Proyecto Común.”  El término “Projecto Común”, naturalmente, no fue definido en ninguna instancia.  La palabra “conspiración” fue generalmente evitada para poder procesar con reglas de prueba más flojas.  No era necesario hacer referencia a actos específicos de maltrato, ni de probar que nadie hubiera muerto como resultado de tales maltratos.  36 de los 40 acusados fueron condenados a muerte.

Las transcripciones de los testimonios expuestos a la comisión de Nuremberg se hallan en el Palacio de la Paz en la Haya, donde llenan la mitad de una caja fuerte a prueba de fuego que mide del suelo al techo.  El testimonio de cada testigo fue escrito a máquina con una paginación a empezar con la página 1, pues reescrita con una paginación consecutiva que corre hasta miles de páginas.  Los esbozos y copias limpias son clasificados juntos, en pliegos, grapadas, en papel muy frágil, con grapas oxidadas.  Es absolutamente cierto que nadie jamás ha leído este material, al menos en La Haya.

En los argumentos de la defensa, el material relativo a los testimonios de los 102 testigos aparece, en su mayor parte, en caracteres pequeños en los tomos XXI y XXII de la copia transcrita de los testimonios en el Proceso de Nuremberg.  Los caracteres pequeños indican que estos pasajes fueron suprimidos de los argumentos finales de la defensa; de otra forma, el proceso hubiera sido demasiado largo (según la prosecución).  Este material contiene muchos centenares de páginas.  En la transcripción de las audiencias publicada en el Reino Unido, todo este material ha desaparecido en su totalidad.  En la versión publicada en los Estados Unidos, 11 páginas han sido suprimidas entre los párrafos 1 y 2 de la página 594 en tomo XXI.  En la copia alemana transcrita de los audiencias, estas 11 páginas aparecen en tomo XXI 654-664.  El resto de las versiones norteamericanas y alemanes parecen estar más o menos completas.

El material discute, por ejemplo: ” Guerra total: XIX 25 {32} ” Reparaciones: XIX 224-232 {249-259} ” Sindicatos alemanes: XXI 462 {512} ” Gestapo y los campos de concentración: XXI 494-530 {546-584} ” “Röhm Putsch”: XXI 576-592 {635-651} ” “La Noche de los cristales rotos (Kristallnacht)”: XXI 590-592 {649-651} ” “Umsiedlung” (traslado de población): XXI 467-469, 599-603 {517-519, 669-674} ” SD: XXII 19-35 {27-47} ” Armamentos: XXII 62-64 {75-78} Las 312.022 declaraciones están probablemente clasificadas en algún archivo alemán.

La sentencia del proceso de Nuremberg fue impresa dos veces, en tomos I y XXII.

Es muy importante obtener los tomos alemanes y leer la sentencia en tomo XXII en alemán.  El alemán incorrecto, las traducciones incorrectas, etc. escritas por los norteamericanos han sido corregidos con notas hechas en los pies de página.  Errores de tal naturaleza en documentos pueden ser tomados como pruebas de falsificación.

En general, los tomos alemanes son preferibles a los tomos norteamericanos.  Frecuentes notas en los pies de página alertan al lector de traducciones incorrectas, documentos desaparecidos, y copias falsificadas (por ejemplo, XX 205 de la copia transcrita alemana: “Falta esta frase en el documento original”).

Los tomos alemanes en libro de bolsillo son disponibles a través de Delphin Verlag, Munich (ISBN 3.7735.2509.5) (sólo la copia transcrita de las audiencias; las copia de las audiencias junto con los tomos documentarios son disponsible en microfilm de Oceana Publications, Dobbs Ferry, NY).

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