jun 14 2012

Las leyes de Núremberg. Persecución reglada de los judíos durante el nazismo.

Category: REPRESIÓN POLÍTICA Y RACIALAdminis @ 21:53
esquema de las leyes de nuremberg 300x203 Las leyes de Núremberg. Persecución reglada de los judíos durante el nazismo.

esquema de las leyes de nuremberg

El régimen nazi no quería que la persecución de los judíos alemanes fuera una especie de acto callejero, fuera de la ley. Para darle carta de legalidad y convertir su aislamiento en parte del sistema jurídico, se promulgaron las leyes de Núremberg. Las copiamos directamente, proque su texto es muy claro. Incluimos también un cuadro en el que se explica qué matrimonios están permitidos por estas leyes y cuales no. Puede verse más grande haciendo click sobre la imagen.

Leyes de Nuremberg 15 de septiembre de 1935 Ley de ciudadanía del Reich y Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes del 15 de septiembre de 1935.  En: Boletín Oficial del Reich, año 1935, parte I, págs.  1146-1147

 

El Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que queda promulgada por la presente

Artículo 1°
1) Será considerado ciudadano con todas las responsabilidades inherentes todo aquel que disfrute de la protección del Reich alemán y que por ello esté en especial deuda con él.
2) La ciudadanía se adquiere de acuerdo con las normas que establecen las leyes del Reich y de ciudadanía nacional.

Artículo 2°

1) La ciudadanía del Reich se limitará a los connacionales de sangre alemana o afín que hayan dado debida prueba, a través de sus acciones, de su voluntad y disposición de servir al pueblo y al Reich alemán con lealtad.
2) Los derechos de ciudadanía del Reich se adquieren mediante la obtención de la carta de ciudadanía del Reich.
3) El ciudadano del Reich es el único titular de todos los derechos políticos de acuerdo con lo establecido por la ley.

Artículo 3°

El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del Führer, los reglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar la ley de ciudadanía del Reich.
Nuremberg, 15 de septiembre de 1935

Día de la Libertad

El Führer y Canciller del Reich

Adolf Hitler

El Ministro del Interior Frick

Esta es una segunda ley con el mismo fin:

 

Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes del 15 de septiembre de 1935

Imbuidos de la conciencia de que la pureza de la sangre alemana constituye la condición imprescindible para la continuidad del pueblo alemán y animados por la voluntad indeclinable de asegurar el futuro de la nación alemana por todos los tiempos, el Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que queda promulgada por la presente:

Artículo 1°

(1) Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín.  Los matrimonios celebrados en estas condiciones son nulos aun si hubieren sido celebrados en el extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente ley.  .N° 100 -Fecha de edición: Berlín, 16 de septiembre de 1935 1147 N° 100 – Fecha de edición: Berlín, 16 de septiembre de 1935 1147

(2) Únicamente el representante del ministerio público podrá elevar una demanda de nulidad.

Artículo 2°

Queda prohibido el comercio carnal extramatrimonial entre judíos y ciudadanos de sangre alemana
o afín.

Artículo 3°

Los judíos no podrán emplear en su hogar a ciudadanas de sangre alemana o afín menores a los 45 años.
Artículo 4°

(1) Queda prohibido a los judíos izar la bandera del Reich o la enseña nacional como así también exhibir los colores patrios.
(2) En cambio quedan autorizados a exhibir los colores judíos.  El ejercicio de esta autorización queda sometida a protección estatal.

Artículo 5°

(1) Quien infrinja la prohibición establecida en el artículo 1° será castigado con pena de presidio.
(2) Todo hombre que infrinja la prohibición establecida en el artículo 2° será castigado con pena de prisión o presidio.
(3) Quien infrinja las disposiciones de los artículos 3° o 4° será castigado con arresto en cárcel de hasta un año y/o el pago de una multa.
Artículo 6°

El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del Führer, los reglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar la ley de ciudadanía del Reich.

Artículo 7°

La ley entrará en vigor el día siguiente a su promulgación; el artículo 3 sólo entrará en vigor a partir del 1° de enero de 1936.

Nuremberg, 15 de septiembre de 1935,

Día de la Libertad El Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler

El Ministro del Interior Frick

El Ministro de Justicia Dr. Gürtner

El representante del Führer R. Hess Ministro del Reich sin cartera

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dic 10 2011

Los 6000 voluntarios franceses de la GESTAPO

Category: REPRESIÓN POLÍTICA Y RACIALAdminis @ 21:37
paris 06 300x224 Los 6000 voluntarios franceses de la GESTAPO

París ocupado. Foto André Zucca

Uno de los hechos menos conocidos de lo que fue la ocupación francesa consiste en que las fuerzas de la resistencia francesa no luchaban fundamentalmente contra las fuerzas represivas alemanas, sino contra sus propios compatriotas, ya que las autoridades nazis de ocupación crearon una policía secreta, a semejanza de la GESTAPO, pero con voluntarios franceses para controlar algunas localidades, especialmente París.

Esta unidad policial y paramilitar fue conocida como Carlingue (“carlinga”), y desarrolló sus actividades represivas y de control de la población civil  entre 1941 y 1944, o sea hasta la liberación de la ciudad por los aliados.

La Carlinga se puso bajo el mando de conocidos delincuentes, la mayoría de ellos procedentes de actividades mafiosas y del crimen organizado, entre lso que cabe destacar a su jefe Henri Lafont o Pierre Loutrel, alias Pierre el Loco, involucrados en algunos sonados casos de corrupción, sobornos y delitos monetarios antes de la guerra.

Los alemanes, con la formación de este tipo de unidades, pretendían minar la voluntad de resistencia de los franceses, y en cierto modo tuvieron un gran éxito con ellos, ya que los encargados de combatir a la resistencia eran tan buenos conocedores de las costumbres, de la gente y del idioma como los propios miembros de la resistencia. A cambio de su colaboración con los nazis, los alemanes les ofrecieron absoluta impunidad para seguir adelante con sus negocios de estraperlo, juego y prostitución, entre otros.

Cabe señalar, como curiosidad, que en la Carlinga se alistaron también muchos jóvenes musulmanes que ya pro entonces residían en Francia y cuyo objetivo final erala victoria nazi para conseguir así la independencia de sus países, por entonces colonias francesas. Además de estos jóvenes musulmanes, que en el fondo no hacían otra cosa que defender los intereses y la libertad de sus propios países, se alistaron a la Carlinga un total de 32.000 franceses, formando un cuerpo policial completo.

Como caso más llamativo hay que citar París, donde los nazis hicieron un llamamiento para conseguir 2.000 voluntarios que se alistaran a sus fuerzas represivas y recibieron 6000 solicitudes, pudiendo así permitirse elegir a los que mejor les pareció en unos exámenes y pruebas físicas que constituyeron un importante golpe de efecto de la propaganda alemana.

Otto Abetz, entonces embajador alemán ante las autoridades francesas títeres, se permitió bromear sobre el asunto diciendo que los que no obtuviesen plaza podían  pedir destino en cualquier otro lugar donde los alemanes tuviesen menos amigos.

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nov 11 2011

Holocausto, complicidad y un cabrón por la calle.

dachau Holocausto, complicidad y un cabrón por la calle.

Civiles yendo hacia Dachau

Os voy a contar una historia vergonzosa que viví en Madrid hace tres o cuatro años.

A raíz de la presentación de un libro, un grupo de gente discutíamos sobre la responsabilidad de los autores del Holocausto judío, sobre la eterna disculpa de la obediencia debida y sobre cómo el pueblo alemán cerró los ojos, unas veces por cobardía y otras por abierto colaboracionismo con lo que estaba sucediendo.

La tesis más defendida es que no se puede cumplir esa clase de órdenes. Que un momento dado, si se quiere seguir siendo un ser humano, hay que plantarse y dejar de subir gente a los trenes, dejar de detener inocentes, dejar de comportarse como te mandan tus superiores, o de lo contrario se cae al nivel de las bestias. La tesis más defendida era la de la culpabilidad colectiva, porque el que calla otorga, porque el silencio también puede ser culpable, porque el miedo es miedo es libre, pero no borra la responsabilidad.

Los que participaron en unos hechos tan horribles como el holocausto judío no pueden resguardarse nunca en que cumplían órdenes, en que no podían hacer otra cosa ni en que el miedo alas represalias les privó de la voluntad.

Eso decía, o decíamos la mayoría, y entonces, por delante de la estatua de Tirso de Molina, cerca de la boca del Metro que hay por allí, pasaron un hombre y una mujer discutiendo. La mujer iba algunos pasos detrás  del hombrte y él, de vez en cuando, s eparaba, le gritaba algo en un idioma que no entendíamos y seguía avanzando. En un momento dado, se detuvo, se acercó y le dio dos bofetadas a la mujer, que a partir de ese momento guardó silencio y siguió caminando tras él, llorosa.

¿Hicimos algo? No. ¿Alguien se levantó de su silla? No. Teníamos a la ley, a la autoridad, a las fuerzas del orden de nuestro lado, y éramos cinco. ¿Hicimos algo? NO.

¿Cómo demonios podíamos entonces juzgar lo que hizo una gente con el Estado en contra, la pena de muerte en vigor, la posibilidad de acabar en un campo de concentración como expectativa?= ¿Cómo nos atrevíamos a llamar colaboracionista a nadie después de asistir impasibles a aquello, con todo de nuestro lado, sólo por no meternos en un lío?

Pedir heroísmo a los demás es cojonudo, pero cuando a nosotros mismo se nos exige algo, entonces no somos ni la décima, ni la centésima parte de héroes que exigimos a los otros.

Pedir a un soldado alemán que incumpla las órdenes de la GESTAPO mientras nosotros no somos capaces de  levantarnos de una silla en una terraza es una d elas cosas más vergonzosas que me ha pasado en la vida.

A partir de ese momento, hablamos de fútbol.

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oct 11 2011

Otto Ohlendorf, la inteligencia más fría del nazismo.

Category: POLíTICOS,REPRESIÓN POLÍTICA Y RACIALAdminis @ 06:01
250px Otto Ohlendorf Heinz Jost Otto Ohlendorf, la inteligencia más fría del nazismo.

Ohlendorf en Nuremberg

Hablaremos en esta ocasión de uno de los personajes más extraños del nazismo, participante en el Holocausto y criminal contra la Humanidad, cosa que siempre teconoció, al tiempo que un gran crítico del nazismo y de las atrocidades cometidas por el régimen.

Nacido en 1907  Hoheneggelsen, en las cercanías de Hildesheim, Hannover, Ohlendorf era hijo de un granjero, lo que lo ponía en un punto de partida complicado a pesar de su brillante inteligencia. En 1925 se afilió al Partido Nazi con el número 6.631 y el año siguiente se enroló como miembro de las SS con el número 880, siendo así uno de los auténticos veteranos del movimiento nazi y uno de los conocidos como “violetas de ,marzo”, nombre que se daba a los advenedizos que se unieron al partido una vez que este había llegado al poder.

A pesar de su procedencia humilde, estudió Economía y Derecho en las universidades de Leipzig y Göttingen, compatibilizando sus estudios con distintas tareas. En 1930 consiguió trabajo dando clases en distintas instituciones. A primeros de 1936 fue nombrado asesor económico de la oficina de Seguridad perteneciente al SD. En 1936 es ascendido y se le coloca al frente de la oficina III de la Oficina Central de Seguridad del Reich o RSHA según sus siglas en alemán.

En 1943 es nombrado Secretario de Estado de Economía y ascendido a General de División de las SS, el 9 de noviembre de 1944.
En junio de 1941, Reinhard Heydrich nombra a Ohlendorf comandante del Einsatzgruppe D que operaba en el sur del frente oriental, especialmente enUcrania y Crimea, en el exterminio de judíos y la represión de los grupos partisanos y las actividades de la resistencia rusa. En el desempeño de este cargo parece ser que Ohlendorf es responsable de la matanza de Simferopol, donde al menos 14.300 personas, judíos en su mayoría, fueron ejecutados. En total, se atribuyen más de 90.000 ejecuciones al comando especial de Ohlendorf. Este cargo duró hasta julio de 1942, cuando se fragua su paso a un puesto técnico en el Ministerio de Economía. No está del todo claro por qué Heydrich lo elige para una labor como la del Einsatzgruppen cuando era un hombre de un claro perfil intelectual: seguramente para evitar su ascenso. Ohlendorff, por su parte, cumplió escrupulosamente su misión, sin que le temblase la mano, y a la muerte de Heydrich regresó a Alemania.
Entre los cargos que desempeñó en el ministerio de Economía, destaca su trabajo para la modernización estructural de Alemania, los planes de reconstrucción para después de la guerra (muchos de ellos ejecutados más tarde en la práctica sin apenas modificaciones), los planes de emergencia para la economía de posguerra (también llevados a cabo), la reestructuración administrativa de Alemania (igualmente seguida) y la lucha sin cuartel que libró contra la burocratización de la política y la economía.

Ohlendorf fue también uno de los líderes de la tendencia económica de modernización de la producción, defensor del sistema mixto, que propugnaba la planificación económica en la producción y comercialización al por mayor conviviendo con la libre empresa capitalista en la distribución y fabricación al por menor. Sus doctrinas se siguen actualmente en China.

Como mención especial, hay que decir que durante los procesos por los crímenes de los grupos especiales, Ohlendorf se defendió a sí mismo y participó también como abogado defensor de otros acusados, al tiempo que ejercía en otras ocasiones de testigo de la acusación.

Sus testimonios, de una frialdad y una franqueza aterradoras lo llevaron a él mismo a la horca cuando había posibilidades de que se hubiese librado culpando a otras personas, la mayoría muertas. Esa franqueza condenó al mismo tiempo a algunos de sus antiguos compañeros.

Ohlendorf se declaró terriblemente asqueado por la corrupción que se había vivido en el III Reich y por la depravación moral de los líderes, que habían malgastado el entusiasmo de la nación. En cambio, no demostró remordimiento alguno por sus actos, ni la menor compasión por las víctimas.
Otto Ohlendorf fue sentenciado a muerte el 19 de abril de 1948 y ahorcado el 7 de junio de 1951, en la fortaleza de Landsberg, luego del “Juicio de los Einsatzgruppen”.

Según una entrevista con Thomas Harris, este es el personaje en el que se inspira el doctor Hannibal Lecter, de su novela El silencio de los corderos, aunque en las posteriores entregas de la serie sobre el mismo personaje que escribió el mismo autor el paralelismo desaparece.
Es uno de los personajes más importantes en la novela Holocausto de Gerald Green, donde se narra la perspectiva de una familia judía y una alemana durante el Holocausto de la Segunda Guerra Mundial.

Se le considera autor de la teoría contraterrorista, una obra anónima en la que , al igual que algunos líderes revolucionarios teorizaron sobre la necesidad del terrorismo, se teoriza de cómo se combate el terrorismo y de cuales son sus puntos flacos por los que puede ser derrotado. Esta atribución, aun teniendo muchas posibilidades de ser acertada, no se ha podido demostrar.

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sep 17 2011

La Accion AB (AB Aktion) Un poco conocido exterminio sistemático de intelectuales en Polonia.

Category: REPRESIÓN POLÍTICA Y RACIALAdminis @ 02:52
Palmiry kusocinski La Accion AB (AB Aktion) Un poco conocido exterminio sistemático de intelectuales en Polonia.

Tumba de Janusz Kusoci?ski en Palmir

AB-Aktion, siglas deAußerordentliche Befriedungsaktion fue una campaña nazi que tuvo por objeto la eliminación sistemática de los intelectuales y las clases altas del pueblo polaco , pretendiendo de esta manera descabezar al país de su clase dirigente y privarlo de capacidad de reacción tanto a nivel económico como intelectual . Durante la primavera y el verano de 1940, más de 30.000 polacos fueron arrestados por las autoridades nazis en la Polonia ocupada por Alemania . Alrededor de 7.000 líderes locales y profesores, maestros y sacerdotes  fueron asesinados posteriormente en diversos lugares del país o enviados a campos de concentración en Alemania.

El asesinato masivo de dirigentes polacos, políticos, artistas, aristócratas, intelectuales y personas sospechosas de potencial actividad anti-nazi fue visto como una medida preventiva para mantener la resistencia polaca dispersa. La campaña anti-polaco fue preparada por Hans Frank , el comandante de las Administraciones Públicas , y también se discutió y pactó con la Unión Soviética, durante una serie de conferencias secretas entre oficiales de la GESTAPO y del NKVD ruso. Ambas partes, de mutuo acuerdo, se repartieron las zonas en que actuarían y pactaron el perfil de las personas afectadas.

La primera eliminación de la inteligencia polaca tuvo lugar poco después de la invasión alemana de Polonia , con una duración desde el otoño de 1939 hasta la primavera de 1940. Operación Intelligenzaktion fue un plan para eliminar la intelectualidad polaca, la clase dirigentede Polonia, realizado por los Einsatzgruppen y Selbstschutz . Como resultado de esta operación fueron finaomente asesinados, sólo por el lado alemán y sin contar a los rusos, 60.000 nobles polacos , maestros, empresarios, trabajadores sociales, sacerdotes, jueces y activistas políticos

El Intelligenzaktion fue continuada posteriormente y muchas más personas fueron detenidas de acuerdo a una siniestra lista de “enemigos del Reich” elaborada por los polacos de origen alemán que vivían en Polonia, en colaboración con los servicios alemanes de inteligencia. De este modo, y conociendo las peculiaridades sociales de cada localidad, se eliminó a todo el que destacase de algún modo, aunque por su profesión hubiese podido pasar desapercibido. En el caso de los rusos, el sistema fue muy similar, pero mucho más extendido, pues alcanzó también a los burgueses y pequeños propietarios. Por parte de los rusos, la matanza más conocida fue la de las fosas de Katyn.

La persecución activa de los intelectuales polacos continuó hasta el final de la guerra. La continuación directa de la acción  AB fue una campaña alemana en el Este se inició después de la invasión alemana de la URSS . Entre las ejecuciones en masa de los profesores más notables de Polonia fue la masacre de los profesores de Lvov , en la que aproximadamente 45 profesores de la Universidad de Lvov fueron asesinados junto con sus familias e invitados.. Miles más perecieron en la matanza de Ponary , en campos de concentración alemanes, y en los guetos.

Después de la guerra, muchos responsables de organizar la acción de AB fueron juzgados ante los Tribunales Militares de Nuremberg . Sin embargo, la mayoría de los responsables habían caído o desaparecieron durante la guerra antes de ser legalmente responsables por sus crímenes. El número exacto de víctimas se desconoce, y con frecuencia se suman al número total de judíos muertos, cuando se trataba d euna campaña muy diferente.

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sep 09 2011

Es normal que la secretaria de Goebbels no conociera el Holocausto judío

Category: REPRESIÓN POLÍTICA Y RACIALAdminis @ 11:15
goeb 203x300 Es normal que la secretaria de Goebbels no conociera el Holocausto judío

Goebbels

En fechas recientes se ha publicado una entrevista con Brunhilde Pomsel, la que fuese secretaria de Joseph Goebbels, el Misnistro nazi de Información y Propaganda.

Uno de los extremos que más llama la atención de esta entrevista, y que más controversias ha suscitado, es la afirmación de la señoña Pomsel, ya centenaria, de que no se enteró del Holocausto judío hasta después de la guerra. Aunque en principio pueda parecer una muestra de cinismo, o de cerrar los ojos a lo evidente, creo sinceramente que la señora dice la verdad, y trataré de aportar las razones que para ello he escuchado a otros ancianos alemanes con los que me entrevisté en otros tiempos:

-Durante una guerra se escuchan todos los días centenares de rumores. En principio, no se puede creer la rumorología, sobre todo si atenta contra los intereses o la imagen del propio país, pues en ese caso podrían proceder del enemigo.

-Durante la guerra hubo millares, millones de deportados de todas las nacionalidades. Se sabía que a los franceses se les enviaba a trabajar a Polonia, y a los polacos y rusos a Francia. Los judíos desaparecían, sí, pero todo el mundo daba por hecho que se les enviaba a trabajar como esclavos a alguna parte. En la mentalidad alemana no cabe la idea de matar a gente que puede trabajar. Para ellos, que los prisioneros mueran de agotamiento, hambre o enfermedades es creíble, peor no lo era en modo alguno que se les ejecutara sin explotarlos al máximo.

-Algunos de los rumores que se escuchaban hablaban de trenes llenos de personas que se dirigían a sitios donde las mataban. Como en el caso anterior, los civiles  alemanes no podían creerse que se hiciese viajar dos mil kilómetros a gente con el solo fin de matarla, sobre todo teniendo en cuenta la escasez de transportes y de combustible. La gente de a pie sabía que había ejecuciones, por supuesto, pero en el sitio, y enterrados allí mismo, en cualquier cuneta(como hacíamos en España, sin ir más lejos), no llevándolos en trenes y a dos mil kilómetros de donde se les cogía. Eso no podía ser cierto, pues no encajaba en su mentalidad.

-Por último, padecemos a menudo la tentación de pensar que la población civil alemana conocía la masacre y que callaron por miedo, por colaboración con la matanza o por desinterés, cuando los hechos muestran un escenario muy distinto. Por una parte, los medios de comunicación del momento a los que tenía acceso la población civil alemana  eran muy débiles y estaban completamente intervenidos por el Gobierno. Por otro lado, hay que tener en cuenta que los medios de comunicación aliados tampoco hablaron del Holocausto hasta después de acabada la guerra. En ese sentido, llama la atención que si los alemanes ahorcaban a dos rehenes len Albania, la BBC se hacía eco. Si los alemanes fusilaban a tres campesinos en Sicilia, la BBC se hacía eco, y si los alemanes no fusilaban a a nadie, la BBC se lo inventaba, como es lógico dentro de la mecánica de la propaganda de guerra, pero nunca durante la guerra llegó a hablar la BBC de lo que ocurría en los campos de exterminio, cuando lo cierto es que cientos de miles de miembros de la resistencia podían haber pasado esa información a los aliados.

Durante toda la guerra no puede leerse en los periódicos británicos ni norteamericanos, ni tampoco en los rusos, ni una sola mención a  lo que sucedía en lugares como Auschwitz, cuando después se supo que tenían centenares de fotografías aéreas de esos lugares y que su aviación fotografiaba hasta los más recónditos rincones de Alemania. Si los ingleses y los norteamericanos no lo supieron, y sus gobiernos estaban claramente interesados (se supone) en dar a conocer la barbarie del enemigo, ¿cómo podemos pensar que lo sabían los civiles alemanes?

Por lo visto, el asunto se llevó en el máximo secreto, e incluso algunos altos cargos del nazismo no llegaron a enterarse nunca, convencidos, como el resto de sus compatriotas, de que se esclavizaba a los judíos para que trabajasen y colaboraran al esfuerzo de guerra, pero sin poder pensar que se les matara sin exprimirlos antes al máximo.

Conocer la mentalidad de la gente es la base del secreto, como siempre.

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jun 25 2011

Campo de prisioneros de Grini

Category: REPRESIÓN POLÍTICA Y RACIALAdminis @ 07:53
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grino 300x174 Campo de prisioneros de Grini

Campo de Grini, en 1941

Grini fue un campo de prisioneros a las afueras de Oslo, aunque algunas veces se lllama campo de concentración, quizás pro añadirle mayor dramatismo al que de por sí tenía el lugar. Fue creado el 2 de mayo de 1941 y cerrado en 1945. En él se registraron 8 muertes según algunos y hasta 2091 según otras fuentes.

El nombre corresponde a una granja cercana y el distrito residencial circundante situado a corta distancia al sureste del campo.

Situado a las afueras de Oslo, en la zona de Bærum, fue levantado en 1939 siendo en un principio prisión de mujeres pero siendo posteriormente reconvertido en campo de concentración especializado en presos políticos noruegos. El primer prisionero que fue internado se llamaba Andreas Møll Hansen, un estudiante noruego. En total se supone que pasaron por Grini unos 20000 prisioneros aunque la capacidad nunca sobrepasó de 5000.

A este campo fueron llevados, por ejemplo, los pilotos ingleses derribados en la operación contra las isntalaciones alemans de agua pesada, y los noruegos que colaboraron con ellos.

Después de la guerra, la prisión fue utilizada para los noruegos condenados por traición. Fue cerrada en 1950, y reabierta de nuevo en 1952 como prisión para presos comunes de condenas largas

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may 09 2011

Los argumentos de la defensa de RUDOLF HÖSS en los juicios de Nuremberg

Category: REPRESIÓN POLÍTICA Y RACIALAdminis @ 22:32

Rudolf Höss fue el comandante de Auschwitz, cuyas supuestas “confesiones” habrían “probado” que Hitler habría gaseado a seis millones de judíos (o cinco millones, la cifra normalmente citada en el proceso de Nuremberg). Su “confesión” mejor conocida es aquella citada por William L. Shirer en las páginas 968-969 de The Rise and Fall of the Third Reich.

Este documento, Documento 3868-PS, debe ser estudiado en su contexto. La “declaración” escrita ex-parte (eso es, sólo uno de los interesados está presente) fue uno de los principales instrumentos de la parte acusadora en los procesos medievales por brujería. Este método desapareció durante varios siglos para reaparecer en los procesos-espectáculo comunistas por crímenes de guerra.

Estos documentos constituyen una infracción de numerosas reglas de proceso penal normalizado, por ejemplo, la regla contra el uso de cuestiones sugestivas; la regla contra la presentación de declaraciones anteriores concordantes (esto es, la fabricación de pruebas por multiplicación, diciendo la misma cosa 10 veces; normalmente tales declaraciones sólo se presentan cuando contradicen declaraciones hechas más tarde); el derecho del acusado de confrontar a su acusador y de contra-interrogarlo, así como el privilegio contra la auto-acusación. Las “pruebas” presentadas en los procesos de crímenes de guerra ni siquiera serían admisibles delante de un consejo de guerra. Aun en 1946, la presentación por la fiscalía de declaraciones escritas delante de tribunales militares en casos capitales fue prohibido por el artículo 25 de los US Articles of War (artículos de guerra norteamericanos). El artículo 38 exigía el uso de las reglas normalizadas de evidencia federal (Federal Rules of Evidence).

En el proceso de Nuremberg, no existió jamás la más mínima pretensión de que Höss hubiera escrito este documento personalmente. De ser así, el documento diría, no “Comprendo el inglés como ha estado escrito encima”, sino “He escrito este documento yo mismo.” En los procesos de crímenes de guerra de menor importancia (Hadamar, Natzweiler), es corriente hallar “confesiones” escritas enteramente en la escritura del interrogador, en inglés, con una declaración al final en la escritura del prisionero, en alemán, que afirma que las declaraciones han sido hechas por él, y que se declara satisfecho con la traducción al inglés!

Otra fórmula se halla en la página 57 del volumen Hadamar de War Crimes Trials, escrito por el acusador Sir David Maxwell-Fyfe: “I certify that the above has been read to me in German, my native tongue (Certifico que el precedente se me ha leido en alemán, mi lengua madre)” (en inglés).

La pretensión era que el prisionero habría sido interrogado bajo la forma de preguntas y respuestas; las preguntas habrían sido suprimidas después, y las respuestas reagrupadas bajo la forma de una declaración, normalmente por otra persona que el interrogador quien había hecho las preguntas.

En el proceso Belsen, por ejemplo, todas las declaraciones fueron escritas por un solo oficial, Major Smallwood. En este proceso, una especie de proceso Auschwitz-Belsen fusionados, los abogados por la defensa, británicos y polacos no comunistas designados por el Tribunal, demolieron totalmente el caso de la fiscalía — incluso las “selecciones para los gaseamientos en masa” — pero sus argumentos fueron rechazados bajo el pretexto de que las declaraciones involuntarias y las evidencias de oídas serían admisibles “no para condenar a los inocentes, sino para condenar a los culpables” (Law Reports of Trials of War Criminals, Vol. II (este pequeño volumen debe leerse en su integridad).

Después de la preparación de la declaración por el oficial que no hacía nada más que escribir “declaraciones”, fue presentada al prisionero para su firma. Si rehusaba firmar, la declaración se presentaba al tribunal como prueba de todas formas; en la jerga de los procesos de crímenes de guerra, toda objección se aplicaba contra el “peso” del documento, y no contra su “admisibilidad.”

Un ejemplo de una declaración no firmada por Höss es el Documento NO-4498-B. La letra B quiere decir que el documento es una “copia”, con firma hecha con máquina de escribir, de un documento original, Documento NO-4498-A, escrito en polaco, que se pretende que fue firmada por Höss. Está también el Documento NO-4498-C, en inglés. Las declaraciones A y C no son anexadas a la declaración B, la pretendida “copia conformada.”

El Documento 3868-PS, citado por Shirer, fue firmado en inglés, 3 veces, pero nunca en la “traducción” al alemán, fechada 3 dias más tarde. El documento contiene una modificación insignificante firmada por Höss con una inicial, una “h” minúscula, y una frase entera en la escritura del interrogador (compárense las “W” mayúsculas), no firmada por Höss. La inicial, es evidente, está allí para “probar” que Höss ha “leído y corregido” el documento. El contenido de la frase está refutado en otra parte (XXI 529 {584}).

Cuando la declaración era presentada al prisionero, muy a menudo era extensivamente corregida, lo que resultaba en 2 o más versiones del mismo documento. En estos casos, las versiones más largas son “citadas”, mientras que las versiones más cortas quedan “perdidas.” Un ejemplo de esta práctica es el Documento D-288, citado por William L. Shirer en las páginas 948-949, la declaración de Wilhelm Jäger (véase Albert Speer).

Jäger testificó haber firmado 3 o 4 copias del mismo documento, que además fue mucho más corto. La declaración más corta fue originalmente presentada contra el viejo Krupp antes de que se abandonara la prosecución de Krupp. En esta, la más larga, la traducción al inglés está fechada antes que el documento “original.” La aparición de Jäger ante el Tribunal supuso pues un desastre total, pero eso queda olvidado (XV 264-283 {291-312}).

Si el signatario aparecía para testificar, contradecía invariablemente su declaración, pero las contradicciones habrían de quedar olvidadas. Entre los signatarios de declaraciones cuyas apariciones delante del Tribunal fueron catastróficas se hallan, entre otros, el General Westhoff, quien contradijo su “declaración” no jurada 27 veces (XI 155-189 {176-212}); y un “experto en guerra bacteriológica”, Schreiber (XXI 547-562 {603-620}). La declaración de Paul Schmidt (Schmidt era el intérprete de Hitler), Documento 3308-PS, se le presentó para su firma mientras estaba demasiado enfermo para leerla correctamente, y fue parcialmente repudiada por él más tarde (X 222 {252}). Se utilizó esta declaración contra Von Neurath de todas formas, a pesar de haber sido repudiada por Schmidt (XVI 381 {420-421} XVII 40-41 {49-50}). Ernst Sauckel firmó una declaración escrita antes de su llegada a Nuremberg (XV 64-68 {76-80}); fue firmada bajo amenaza (de lo contrario su mujer y 10 hijos hubieran sido entregados a los polacos o a los rusos).

Dado que los firmantes raramente escribían (si es que lo hicieron realmente alguna vez) sus propias “declaraciones”, es común hallar frases o párrafos idénticos, o casi idénticos, en diferentes documentos, aun cuando se pretende que han sido preparados por diferentes personas en fechas diferentes, por ejemplo, Declaraciones 3 y 5 de Blaskovitz y Halder (Pruebas 536-US y 537-US; Documentos URSS-471 y URSS 472 y 473; y Documentos URSS-264 y 272 (declaraciones acerca del jabón de grasa humana).

Entre las declaraciones firmadas por Höss se hallan, entre otras el Documento NO-1210, en el cual se escribió primero el inglés, con extensivas interpolaciones, adiciones, y correcciones e incluso 2 esbozos diferentes de las páginas 4 y 5, tras lo cual fue traducido al alemán y fue firmado por Höss. Es decir, el “documento original” es la traducción, y la “traducción” es el documento original.

El Documento 749(b)D pretende haber sido “traducido oralmente” del inglés al alemán por Höss antes de ser firmado. La firma es débil hasta el punto de ser ilegible, lo que podría posiblemente indicar enfermedad, cansancio, o maltrato. El maltrato ha sido descrito por Rupert Butler en Legions of Death (Hamlyn Paperbacks).

La “confesión” citada por Sir David Maxwell Fyfe el 1 abril 1946 (el día de los tontos) en la cual Höss “confesaba” haber asesinado a cuatro millones de judíos (X 389 {439-440}), en vez de los dos millones y medio “confesados” el 5 de abril de 1946, bien pudo no haber existido nunca, o fue rapidamente “extraviada.”

No es verdad que el testimonio de Höss en el proceso de Nuremberg haya consistido, en su mayor parte, de una confirmación de las afirmaciones hechas en su “declaración”; eso es verdad únicamente acerca del re-cuestionamiento de Höss por el Coronel John Amen del U.S. Army.

Al contrario, Höss apareció para testificar, y, como de costumbre, contradiciendose a sí mismo y a su declaración, lo más posible (XI 396-422 {438-466}).

Por ejemplo, cuando la declaración afirma (XI 416 {460}) “sabíamos cuando las víctimas estaban muertas porque dejaban de gritar” (una evidente imposibilidad toxicológica), su testimonio oral (XI 401 {443}, en respuesta a las preguntas altamente sugestivas del abogado para la “defensa” de Kaltenbrunner), omitía que las víctimas hubieran quedado inconscientes, lo que no explica cómo, de hecho, se hubiera podido saber si las víctimas habían muerto.

Aparentemente Höss olvidó mencionar que el matar insectos con Zyklon B requería 2 días, un hecho que no dejó de mencionar en otra parte (Documento NO-036, p. 3, texto alemán, respuesta a pregunta 25; véase también Kommandant in Auschwitz, p. 155). Con un veneno con tal acción retardada, las víctimas se habrían sofocado primero.

Höss habría alegado que la orden de matar a los judíos de Europa había sido impartida oralmente (XI 398 {440}), mientras que las órdenes para guardar secreto en cuanto a las matanzas habrían sido dadas por escrito repetidas veces (XI 400 {442}. Testificó que unas víctimas habían sido quemadas en fosas profundas en Auschwitz (un pantano notorio) (XI 420 {464}); que los dientes de oro eran fundidos sobre el terreno (XI 417 {460}); que una evacuación de los prisioneros para evitar su captura por los rusos habría conducida a fatalidades evitables (XI 407 {449-450}), y, casi, que no hubo ningún programa de exterminio en absoluto! Vale la pena citar esto último:

“Hasta que estalló la guerra en 1939, la situación en los campos, en cuanto a la comida, el alojamiento, y el trato a los prisioneros fue la misma que en cualquier otra prisión o institución penitenciaria del Reich. Los prisioneros fueron tratados severamente, sí, pero no había la menor posibilidad de golpes o maltratos metódicos. El Reichsführer daba ordenes frecuentes de modo que todo hombre SS que tratase con violencia a un prisionero sería castigado, y muchas veces hombres de las SS que maltrataron prisioneros fueron realmente castigados. La comida y el albergue en aquella época fueron colocados al mismo nível en todos los respectos como para cualquier otro prisionero bajo administración legal. El alojamiento en los campos en este período era aún normal, porque la afluencia en masa durante la guerra no era todavía un hecho. Con el inicio de la guerra y el principio de las llegadas en masa de presos políticos, y más tarde, cuando los presos miembros de los movimientos de resistencia llegaron de los territorios ocupados, la construcción de edificios y la extensión de los campos ya no se podía mantener con los números de presos que llegaban. Durante los primeros años de la guerra, se podía todavía hacer frente a este problema con medidas improvisadas; pero más tarde, debido a las exigencias de la guerra, ya no fue posible, porque ya no nos quedaba casi ningún material de construcción.”

(N.B.: Se pretende que los cadáveres hayan sido cremados utilizando madera como combustible.)

“(…) Todo eso condujo a una situación de escasez en la cual los presos en los campos ya no tenían suficiente resistencia física contra las consecuentes plagas y epidemias (…)

“El objetivo no era el tener la mayor cantidad de muertos posible, o de aniquilar el mayor número de presos posible. El Reichsführer tenía que ocuparse constantemente con los problemas en el empleo de todas las fuerzas posibles en las industrias de armamento (…)

“Estos supuestos maltratos y torturas en los campos de concentración, historias que fueron divulgadas en todos sitios entre la gente, y particularmente por los presos liberados por los ejércitos de ocupación, no fueron, como se supone, infligidos metodicamente, sino por jefes, o jefes subordinados, y sus hombres, que arremetían con violencia contra ellos (…)

“Si una historia de esta naturaleza llegaba a mi atención, el reo era naturalmente retirado de su puesto o transferido a otra parte. De manera que, aunque no fuese castigado porqué no había pruebas para mostrar su culpabilidad, era relevado y trasladado a otra posición (…)

“La situación catastrófica al final de la guerra fue causada por el hecho que, como resultado de la destrucción de los ferrocarriles y de los bombardeos constantes de las fábricas industriales, ya no era posible ocuparse de estas masas como se debía, por ejemplo, en Auschwitz, con sus 140.000 prisioneros. Medidas improvisadas, columnas de camiones, y todo lo que fue probado por los comandantes para mejorar la situación, eran inútiles, o casi inútiles. El número de enfermos crecía hasta el infinito. No nos quedaba casi nada de medicamentos, se expandían las epidemias por todas partes. Los presos capaces de trabajar fueron utilizados constantemente por orden del Reichsführer; hasta los semi-enfermos debían ser utilizados en todas partes, todo lo posible para la industria. Como consecuencia, cualquier lugar en los campos de concentración capaz de ser utilizado de alguna manera para el alojamiento, estaba lleno de presos enfermos y moribundos (…)

“Al final de la guerra, aún existían 13 campos de concentración. Todos los otros puntos marcados aqui en el mapa indican los así llamados campos de trabajo, anexados a las fábricas de armamentos situadas allí (…)

“Si hubo maltratos de presos por parte de los guardias — personalmente no los he visto nunca — entonces, era posible sólo hasta un cierto punto, porque todos los oficiales responsables de los campos tomaban medidas para asegurarse de que los hombres de las SS tuvieran el menor contacto directo posible con los prisioneros, ya que gradualmente con los años, el personal de guardia se había deteriorado hasta tal punto que ya no se podían mantenerse las viejas normas (…)

“Teníamos miles de guardias que casi no hablaban alemán, que venían de todos los paises del mundo como voluntarios y que se alistaban en estas unidades; o teniamos hombres más viejos, entre 50 y 60 años, a quienes les faltaba todo interés en su trabajo, de manera que un comandante debía preocuparse constantemente para asegurarse de que cumpliesen hasta con las normas más ínfimas de sus deberes. Ademas, era obvio que había elementos entre ellos que maltratarían a los presos, pero tales maltratos nunca fueron tolerados. Además, ya no era posible hacer que los hombres de las SS dirigieran estas masas al trabajo y en los campos; de modo que se debía delegar presos para dar instrucciones a otros presos y hacerlos trabajar, y ellos tenían la administración del campo casi exclusivamente en sus manos. Es evidente que hubo muchos maltratos que no se podían evitar, porque por la noche no había casi ningún miembro de las SS en los campos. No les era permitido a los hombres de las SS entrar en los campos salvo en casos específicos, así que los presos eran más o menos expuestos a sus superiores presos.”

Pregunta (del abogado de la defensa de la SS, Dr. Blobel):

“Ya mencionó usted las regulaciones que existían en cuanto a los guardias, pero hubo también un reglamento establecido por todos los campos. En este reglamento de los campos, se establecían los castigos a los presos que hubieran cometido infracciones contra las regulaciones de los campos. ¿De que castigos se trataba?”

Respuesta:

“Primero, traspaso a una “compañia penal” (Strafkompanie), esto es, trabajo más duro, y restricciones en el albergue; después, detención en el block de celdas, detención en una celda oscura; y en casos muy graves, el ser atado con cadenas o esposas. El castigo con los grilletes (Anbinden) fue prohibido en el año 1942 o 1943, ya no sé exactamente cuando, por el Reichsführer. Después, estaba el castigo de tener que cuadrarse durante largos períodos a la entrada del campo (Strafstehen), y luego, castigos con golpes. No obstante, estos castigo por golpes no se podían decretar por cualquier comandante independientemente. Debía ser solicitado.”

– Testimonio oral de Rudolf Höss, 15 abril 1946 (XI 403-411 {445-454}).

Höss parece haber estado motivado por el deseo de salvar a su mujer y 2 hijos, y de salvar a otros acusados por medio de un testimonio según el cual sólo 60 personas habrían tenido conocimiento acerca de los exterminios en masa. Höss parece haber intentado salvar a Kaltenbrunner por medio de una implicación de Eichmann y Pohl, que todavía no habían sido capturados. (Para un caso similar, véase la declaración de Heisig en su tentativa de implicar a Raeder, XIII 460-461 {509-510}).

Höss fue un “testigo de la defensa”, cuyo contra-interrogatorio por la fiscalía fue interrumpido por la fiscalía misma (XI 418-419 {461-462}). Puede ser que tuvieran miedo de que Höss echase abajo todo el edificio de mentiras.

La famosa “autobiografía” de Höss, Kommandant in Auschwitz, probablemente establecida en forma de preguntas y respuestas durante interrogatorios a modo de una gigantesca “declaración”, y luego escrita de cuerpo entero para ser copiada en la escritura de Höss, no es mucho mejor. En este libro, texto alemán, los fuegos de la cremación habrían sido visibles a muchos kilómetros (p. 160-161), el hedor habría sido perceptible a kilómetros de distancia (p. 159). Todo el mundo en la región habría sido consciente de los exterminios (p. 159), las víctimas sabrían que habían de ser gaseadas (p. 110, 111, 125), sin embargo aún era posible engañarlas (p. 123-124); véase también el Documento 3868-PS), y sus familiares no sabrían nunca nada (p. 129-130). Höss era un alcohólico crónico que “confesaba” estas enormidades después de haber bebido (p. 95) o cuando se le torturaba (p. 145). No es cierto que, según p. 126 de este libro, texto alemán, los cadáveres hubieran sido retirados de las cámaras de gas por los Kapos mientras comían y fumaban, y/o no llevaban mascaras de gas; el texto no dice eso. (Robert Faurisson ha probado que Höss hizo tal afermación, pero otra parte, durante una “interrogation.”)

La “traducción” polaca de este libro, publicada antes del “texto original” alemán, parece concordar con el texto alemán, con excepción de nombres de lugares y fechas que no aparecen. Esto es, el polaco es muy probablemente el idioma original, habiendo sido insertados después los detalles en la versión alemana.

Los textos integros y no expurgados de las “obras completas” de Rudolf Höss (?), (en polaco), son disponibles solicitando un préstamo internacional bibliotecario (Wspomnienia Rudolfa Hoessa, Komendanta Obozu Oswiecimskiego).

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abr 01 2011

Los argumentos de la defensa de KURT GERSTEIN en los juicios de Nuremberg

Category: REPRESIÓN POLÍTICA Y RACIALAdminis @ 22:27

Kurt Gerstein es a menudo citado como un “testigo” del Holocausto; sin embargo, no es correcto. Como “testigo” se entiende alguien que haya visto algo, y que aparece para testificar acerca de su conocimiento personal. Lo cual Gerstein nunca hizo. Gerstein fue un signatario no jurado, lo que quiere decir que se trata de un nombre y apellido que aparecen al final de una “declaración” escrita a máquina, en francés; no se sabe si fue él quien la escribió (Documento 1553-PS, rechazado como prueba en el primer proceso de Nuremberg, VI 333-334 {371-372}, 362-363 {398-399}).

Una de las historias que circulan sobre Gerstein, cuenta que habría escrito la declaración en la cárcel de Cherche-Midi en Francia, inmediatamente después de lo cual habría cometido suicidio; el cadáver habría desaparecido misteriosamente y sin dejar rastro.

Es mucho más probable que la declaración fuera escrita en francés por un interrogador-”intérprete” judío-alemán, y que algunas contradicciones (por ejemplo, la de que era invierno en el mes de agosto, la de encontrarse viajando en coche en una frase y en tren en la frase siguiente) sean debidas a una transcripción defectuosa de los apuntes de interrogación en forma de declaración. En los procesos de crímenes de guerra seguidos a japoneses, tales declaraciones no juradas son bastante corrientes, según la teoría de que poseen “peso”, pero menos “peso” que las declaraciones juradas. Es también posible que Gerstein muriese debido a las heridas infligidas durante los interrogatorios; o puede ser que se ahorcara con la cinta de la máquina de escribir.

Más tarde, este documento, uno de seis diferentes versiones, fue extensamente citado en el proceso de Oswald Pohl, donde fue “probado” que Treblinka poseía 10 “cámaras de gas” (1553-PS) y 10 “cámaras de vapor” (3311-PS) en el mismo campo, en el mismo proceso, al mismo tiempo.

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mar 19 2011

Recuerdos del proceso de Nuremberg. Por Jacques Bernard Herzog

nuremberg1 Recuerdos del proceso de Nuremberg. Por Jacques Bernard Herzog

Durante el proceso

 

Conferencia dada el 3 de mayo de 1949 en la Universidad de Chile, bajo los auspicios del Instituto Chileno-Francés de Cultura.

Un escrúpulo se apodera de mi espíritu en el momento en que, al tratar de presentaros mis recuerdos sobre el proceso de Nuremberg, me siento por naturaleza inclinado a interrogarme sobre el alcance que él ha revestido. Angustioso interrogante y engañoso, si los hay! Acaso sea demasiado tarde para hablar del proceso de Nuremberg, en circunstancias de que varias de sus enseñanzas esenciales han sido desconocidas, tanto por el Tribunal Militar Internacional de los grandes Criminales de guerra japoneses de Tokio, como por los Tribunales Militares de zonas de ocupación en Alemania; cuando por ejemplo, una sentencia, a mi juicio errada, del Tribunal de la zona americana, ha reconocido la validez de la ejecución de los rehenes y de los franco tiradores. Acaso sea demasiado tarde hablar del proceso de Nuremberg, cuando Ilse Koche, la “arpía” del Campo de concentración de Buchenwald, que se complacía con el espectáculo de las pantallas hechas de piel humana, ha obtenido recientemete una perdón completo y se prepara para beneficiarse de una libertad que ni siquiera justifica el remordimiento. Acaso sea demasiado tarde hablar del proceso de Nuremberg cuando, cuatro años después de la capitulación de la Alemania hitlerista, el seccionamiento del mundo en dos bloques antagónicos, paraliza la organización de las Naciones Unidas y reanima la obsesión de la guerra. Sin duda el curso inexorable de los acontecimientos desvanece la esperanza que los hombres han fundado en la justicia penal internacional; sin duda los internacionalistas modernos, apóstoles de ese gobierno mundial cuya necesidad ha quedado demostrada por el ensayista americano Emery Reedes, en una de las obras más penetrantes de la postguerra, han perseguido el sueño quimérico que fue, desde 1713, expresado en el proyecto de paz perpetua del abate de Saint-Pierre, y sin duda, realidades inmutables han disipado ese sueño persistente.

No por ello la humanidad ha dejado de alcanzar, el 1 de octubre de 1946, una etapa más de su dolorosa evolución. 1 de octubre de 1946! Y esto significa, en el octavo aniversario de esos acuerdos de Munich que consagraron el éxito provisional del poderlo germánico, la condena de los Jefes de la Alemania hitlerista. El primer proceso internacional de la historia moderna finaliza y la justicia internacional revela su eficacia, puesto que por vez primera, la responsabilidad de los hombres que desencadenaron la guerra y provocaron sus excesos queda consagrada por sanciones reales. El proceso de Nuremberg según la formula desdeñosa de algunos de sus detractores, no ha sido sino una experiencia? Experiencia si se quiere pero; cuán apasionadora! Cómo no serlo por la riqueza de los recuerdos con que ella ha impregnado el espíritu de los que han tenido la pasión de seguir SU curso; como no serlo por lo fecundo de las enseñanzas que ella ha proporcionado a todos y a cada uno.

nuremberg2 Recuerdos del proceso de Nuremberg. Por Jacques Bernard Herzog

La prisión de Nuremberg

 

Cuando al día siguiente de la victoria común de las Naciones Unidas sobre la fuerza nacionalsocialista, los gobiernos de Francia, de Gran Bretaña, de los Estados Unidos de América y de la Rusia Soviética instituyeron por un acuerdo del 8 de agosto de 1945 el Tribunal Militar Internacional de los grandes criminales de guerras, cumplieron ellos un acto de fe en el ideal de paz por el cual habían combatido. Una experiencia milenaria les demostraba que siempre los Estados han manifestado sus actividades, sus necesidades o sus aspiraciones por medio de la guerra. Voltaire el escéptico, afirmaba que el hombre en la guerra junto con venir al mundo, y de hecho, la paz se presenta como un accidente en la vida de la humanidad. Es preciso a veces conceder crédito a los estadísticos, y si sus estadísticas no son a menudo exactas, ellas son a veces sugestivas. Es así como las estadísticas de la historia nos enseñan que desde 1496 A. C. hasta 1945, es decir, durante 3441 años, no ha habido menos de 3173 años de guerra, locales o generales, ni más de 268 años de paz universal. Cerca de nueve mil tratados de alianza han sido pactados durante el mismo tiempo. Cada uno de ellos debía ser eterno; no han durado, por término medio, sino dos años. El episodio de la paz no es pues para el historiador sino el periodo de incubación del microbio de la guerra, y el proceso Nuremberg se presenta entonces como una improvisación, menos realista que generosa.

Creo que es facial demostrar que, lejos de ser una improvisación, el proceso de Nuremberg se inscribe en el movimiento ideológico que desde los orígenes de toda civilización, tiende a someter las relaciones de las naciones al imperio de la ley. Pensadores, en la amplia acepción de este vocablo, porque ellos unían condiciones de sensibilidad a cualidades de orden intelectual, han tratado desde el nacimiento del pensamiento jurídico de formular una doctrina de orden internacional.

La necesidad de una reglamentación del derecho de la guerra aparece ya en la antigüedad, y la Edad Media da a esta idea fecunda un singular desarrollo a impulso del cristianismo; así surgen las instituciones de la Paz de Dios y de la Tregua de Dios que prohíben a los combatientes atentar contra la vida de los no combatientes y que imponen una suspensión de los combates durante ciertos periodos del año; así surge, siete siglos antes de las grandes convenciones internacionales de la Haya, la prohibición, en 1139, por el Segundo Concilio do Letrán, del uso de armas consideradas ya como demasiado mortíferas. Esta reglamentación no tiene mas fundamento que la distinción, siempre admisible bajo una forma moderna, entre la guerra justa y la guerra injusta. Esta noción entra a formar parte, naturalmente, de una moral formada por los dogmas cristianos: San Agustín y Santo Tomás se inspiran en ellas y, a manera de dato curioso, un eco de ella vuelve a encontrarse en un cantar de gesta del siglo XIV, el “Roman de Boudoin de Séburg III, Roi de Jérusalen”, cuyo autor anónimo se expresa en la forma siguiente:

nuremberg3 Recuerdos del proceso de Nuremberg. Por Jacques Bernard Herzog

La sala

“Si aquellos por cuya directa intervención se desencadenan las guerras encontrasen en ellas a menudo la muerte, pienso que ello seria de justicia. Pero, no es así; los que caen como primeras víctimas son los inocentes, los que ninguna intervención han tenido en ellas y que perecen dolorosamente. Pero creo que Jesús, el Rey Todopoderoso pedirá cuenta de ello en el día del Juicio Final a los que injustamente declaran la guerra a los demás”.

Es sobre esta noción de guerra justa que los canonistas del siglo XVI Vittoria y Suárez van a echar las bases morales del Derecho Internacional. Es en torno de ella que en, el siglo XVII el holandés van Groot, llamado Grotius, logrará, por vez primera, liberando al Derecho Internacional de su carácter y sello religioso, establecer una reglamentación sistemática y positiva de las relaciones internacionales. Es en función de sus imperativos que los sucesores de Grotius, Vatel, Wolff y otros más, formularon los principios del Derecho Internacional moderno: el Derecho de Gentes. Sus concepciones han permanecido largo tiempo relegadas en el plano de la especulación teórica, porque ellas han tropezado con, el dogma de la soberanía de los Estados y con el principio del maquiavelismo político, elementos que han servido de base para la construcción y desarrollo de los grandes imperios marítimos y coloniales. Pero adviene el siglo XIX; la noción de soberanía nacional ha sido compensada por la de la responsabilidad internacional; y al siglo XIX ha cabido el honor, según el decir de un estadista suizo, de tratar de contener la guerra dentro de formas jurídicas. El fracaso parcial o total de las Conferencias internacionales de 1864, 1868 y 1874, preparaba el éxito de las Conferencias de l a Haya de 1899 y 1907, reunidas, el hecho puede merecer observaciones, a iniciativa conjunta del Presidente de los Estados Unidos de América y del Zar. Las Convenciones de La Haya formulan la primera reglamentación internacional del Derecho de la Guerra que ellas hacen salir de un grado meramente usual y dan fuerza de ley interestatal a los principios humanitarios determinados por la doctrina.

No bien acaban ellas de ser rubricadas cuando estalla la guerra de 1914, y los redactores del Tratado de Paz de 1919 se inspiran en sus principales disposiciones para justificar el sistema represivo que ellos instituyen por medio de los artículos 227 a 229. El artículo 227 pone a Guillermo de Hohenzollern como acusado frente a un Tribunal Especial por ofensa a la moral internacional y a la autoridad sagrada de los tratados. Los artículos 228 y 229 llevan a las personas convictas de atentado contra las leyes y contra las costumbres de la guerra ante tribunales militares interaliados. Era ya esto una experiencia de justicia internacional, pero ella ha fracasado y su fracaso fue integral. El gobierno holandés se negó a conceder 1a extradición, por un crimen que él clasificó dentro de la categoría de las infracciones políticas, del Emperador de Alemania, refugiado en territorio de los Países Bajos y el hombre que, en los primeros días del conflicto, escribía a su aliado Francisco José: “Es preciso arrasar todo a sangre y fuego, degollar hombres y mujeres, niños y ancianos, no dejar nada en pie, ni un árbol ni una casa. Son estos procedimientos de terror los únicos capaces de impresionar a un pueblo tan degenerado como el pueblo francés, la guerra terminará antes de dos meses”, este hombre, repito, ha terminado sus días, como un tranquilo leñador, bajo la sombra de los árboles de Doorn. En cuanto a los Tributables Militares interaliados, jamás funcionaron, porque los aliados tuvieron la debilidad de aceptar que los alemanes culpables de atentados contra las leyes y costumbres de la guerra, fuesen juzgados por el Tribunal Supremo de Leipzig, al cual una ley alemana del 17 de diciembre de 1919 había concedido esta competencia. Fue la más extraordinaria comedia judicial de la historia. De los 816 criminales de guerra empadronados por las autoridades aliadas, el Tribunal de Leipzig no condenó sino 13 y todavía a penas de las cuales ninguna fue superior a dos años de prisión.

Sin embargo el fracaso de 1919 trae consigo un “rebrote” de los trabajos de Derecho Internacional; la Sociedad de las Naciones al estudiar, a través de la nueva noción de agresión, el antiguo concepto de la guerra justa, multiplica sus esfuerzos con el propósito de crear un Derecho Internacional positivo; el Pacto Briand-Kellog que pone, el 27 de agosto de 1928, la guerra al margen de la ley y al cual la Alemania adhiere, es la más notable manifestación de esa tendencia que un jurisconsulto belga llama “el orden público universal”. Al mismo tiempo la doctrina, adelantándose a la etapa de las especulaciones estériles, trata de proponer soluciones positivas. Tal es la finalidad que buscan los autores de códigos penales internacionales, por ejemplo el español Saldana y el rumano Pella. Finalmente, todas las asociaciones jurídicas se empeñan en imponer a los gobiernos la creación de una jurisdicción internacional, cuya estructura tratan ellas de determinar. Es así como la idea de la justicia penal internacional se hace más precisa y más concreta durante el período interguerrero. Cuando llega el conflicto de 1939, con sus inútiles crueldades, la voluntad de la represión coincide con su posibilidad. El proceso de Nuremberg no es la improvisación apresurada de jurisconsultos ignorantes de las necesidades de la realidad, puesto que por una parte, responde él a una aspiración permanente de la conciencia colectiva, y por otra está informado por la evolución moderna del Derecho Internacional conocido.

nuremberg4 300x237 Recuerdos del proceso de Nuremberg. Por Jacques Bernard Herzog

El estrado

 

Ciertamente que algunos, que nos se recomiendan necesariamente por la doctrina jurídica, y que se encuentran más bien en los círculos filosóficos, literarios o sencillamente mundanos, donde reina el escepticismo, consideran que el Tribunal de Nuremberg no es sino un instrumento erigido por los vencedores para ejecutar a los vencidos; su sentencia, obtenida por la victoria y condicionada por la fuerza, no es sino un abuso de la fuerza y de la victoria. Los criminales de guerra no son considerados como tales sino porque fueron vencidos. Su derrota constituye su crimen. El derecho ha sido puesto al servicio del poder; el proceso no es otra cosa que una hipócrita legalización de las represalias.

Contesto yo a estos escépticos que Pascal, hace ya mucho tiempo respondió su argumento. Ellos han olvidado su célebre apóstrofo: “La justicia sin la fuerza es impotente, la fuerza sin la justicia es tiránica; es preciso pues colocar juntos la fuerza y la justicia”. Colocar juntas la fuerza y la Justicia eso es precisamente lo que han tratado de realizar los jueces de Nuremberg; es eso, por lo demás, lo que toda justicia organizada trata, por esencia misma, de realizar en cada estado soberano. De manera que, como análisis final, su argumento, por probar demasiado, nada prueba pues no sólo condena la justicia penal internacional sino que, en el hecho, condena toda justicia penal.

Por lo demás, qué sanción es posible dar a las reglas del Derecho Internacional al margen de la sentencia judicial cuya legitimidad se pone así en duda? La idea de una proclamación solemne que denuncie los crímenes en nombre de la moral internacional al margen de toda acción positiva es irrisoria. La justicia internacional ha permanecido largo tiempo sometida a las reglas de la moral para que no aparezca indispensable someterla a los apremios del derecho. Para mayor abundamiento, la equidad exige que condenación alguna intervenga sin que se haya procedido a un examen contradictorio de las responsabilidades individuales. El sistema de la proclamación excluye tal examen y resulta a la vez retrógrado, ineficaz e injusto.

Ocurre lo mismo con la solución política de que se han servido los ingleses frente a Napoleón I, al iniciarse el siglo XIX; sin duda no es ella íntegramente ineficaz, pero sí es arbitraria Se coloca al margen de toda legalidad y contradice de esta manera la evolución misma de la Justicia Internacional, que tiende hacia una legalización progresiva. Con mayor razón conviene proscribir toda solución policial que conduce a aplicar los métodos de la Gestapo en la regulación de las relaciones internacionales.

No queda entonces sino un camino en el cual, en derecho, pueden entrar los hombres y los pueblos ligados al desenvolvimiento del derecho internacional y al mantenimiento de la paz: es la vía judicial que conducen en 1946, a Nuremberg. Cualquiera que sea mañana el juicio de la historia estoy persuadido que colocará el proceso de Nuremberg por sobre la ejecución sumaria que fue el destino de Mussolini. Tengo la convicción que él reconocerá la serenidad de los jueces de este primer tribunal de vencedores, que no quisieron condenar a los vencidos sin aportar las pruebas de su culpabilidad y sin darles la posibilidad de desprender su responsabilidad. Individual del examen contradictorio de esas pruebas.

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Sede de la actual corte internacional de Justicia

La lentitud de los debates de Nuremberg, que se han prolongado desde el 20 de noviembre de 1945 hasta el 1 de octubre de 1946, a través de 403 audiencias, no ha dejado de merecer severos comentarios. Comentarios injustos e injustificados, pues no era mucho disponer de un poco más de 10 meses para estudiar doce años de la historia europea y para extraer de ella la prueba de las premeditaciones alemanas. Por lo demás, los jueces de Nuremberg nunca creyeron que el proceso caminara con lentitud. Por el contrario con la mayor seriedad, después de varios meses de audiencia, el presidente del Tribunal, que era el Juez inglés elegido por sus colegas, interrumpía a un orador refiriéndose a la obligación de observar un procedimiento expedito. La verdad me obliga a decir, sin embargo, que los organizadores del proceso de Nuremberg no habían previsto la amplitud que darían a la instancia, la conciencia de los jueces y los escrúpulos del Ministerio Público. He conservado un recuerdo preciso de la primera reunión del Ministerio Público celebrado en Nuremberg en el despacho del Procurador General americano, el Juez Jackson. Era en el mes de septiembre de 1945. Acabábamos de llegar a Nuremberg, ciudad de los nobles-bandidos, que la civilización germánica había modelado, en el curso de los siglos, con el doble aporte de la cultura artística y del instinto de dominio, y que había llegado a ser la ciudad santa del hitlerismo. Habíamos decidido instalar, en ella el Tribunal Internacional para que la victoria del Derecho y de la Justicia se obtuviese en ese sitio adonde el espíritu de arbitrariedad y de tiranía había soplado tan implacablemente, y tratábamos (cada delegación no estaba representada todavía sino por dos miembros) de instalarnos en las ruinas de la ciudad destruida.

Estábamos de acuerdo en que se trataba de una instalación provisional (el proceso debía, como máximo, ocuparnos durante dos meses) y convinimos fácilmente en la importancia de nuestras delegaciones que debían comprender cien americanos (las autoridades americanas debían tomar la responsabilidad de todos los servicios de intendencia y seguridad), 25 franceses, 25 ingleses y, yo no sé por qué, 25 rusos. Un año más tarde, estábamos siempre en Nuremberg, en espera del veredicto, nosotros, es decir 1.200 americanos, 350 rusos, 300 franceses y 250 ingleses. La empresa había trastornado todas nuestras previsiones. Por qué? Sencillamente porque habíamos cometido un error de apreciación, pero también porque el Tribunal dio pruebas de un respeto tal por las garantías de la defensa que el sustanciamiento seguido en la audiencia conforme al procedimiento anglosajón, preponderante en Nuremberg, se prolongó tanto a través de exposiciones contradictorias como de minuciosos análisis de los documentos presentados por la acusación o por la defensa.

nuremberg5 300x191 Recuerdos del proceso de Nuremberg. Por Jacques Bernard Herzog

Prueba documental

Pues la característica esencial del proceso de Nuremberg es, a este respecto, la preponderancia de la prueba escrita. El no ha sido, en su mayor parte, sino un largo y monótono comentario de documentos. No fue un proceso conducido por oradores, sino por espíritus analizadores y por exégetas. El procedimiento de la interpretación simultánea, que fue experimentado en Nuremberg, antes de ser adoptado en la organización de las Naciones Unidas, y que hace que cada auditor perciba, no la voz del orador, sino la del intérprete, evita todo arranque oratorio. El ritmo de la elocuencia es el de la interpretación regulado por un sistema eléctrico.

Todo orador cuya exposición se precipita, es llamado a la realidad por un pequeño globo de vidrio que se ilumina ante su vista; una luz amarilla significa: “hable menos rápido” y una luz roja: “deténgase usted”. Y obligado está a hacerlo el orador, pues la luz roja suspende la interpretación. “Cuidado señor Hertzog” -me dijo un día el presidente- “Ud. ha cubierto la lámpara con sus papeles”- y yo pedí disculpas por ello.

La elocuencia no es corriente en Nuremberg; la disciplina de palabra es allí la norma y el proceso no es, lo más a menudo, sino una exégesis documental. Pero frente a este aparente apremio, existe una libertad de expresión, que no contempla sino dos restricciones. La primera, que se justifica por sí misma, se refiere a la autenticidad de los documentos sobre los cuales el Tribunal ha ejercido normalmente su control. La segunda, más discutible, porque ella no excluye la arbitrariedad, es indispensable para evitar que el proceso se pierda en la confusión. Ella se refiere a la relación directa de los hechos sostenidos por la acusación o por la defensa con los hechos del proceso. Es en función de este principio que el tribunal ha descartado del los debates, como ajenas al proceso, todas las controversias sobre la legitimidad y el alcance del Tratado de Versalles. Fuera de estas dos restricciones la acusación y la defensa han tenido la posibilidad de sostener sus argumentos con toda libertad. Los abogados de la defensa, elegidos “libremente por los inculpados y entre los cuales figuraba, por lo menos cinco antiguos miembros del partido nacionalsocialista, no han dejado de aprovecharse de la ocasión que se les ofrecía para poner tropiezos a la acusación. Es así como se han apresurado, a despecho de las protestas de los jueces soviéticos, a revelar el pacto germano-soviético, pactado secretamente antes de la agresión alemana contra Polonia. Es así como ellos han logrado, para responder a las acusaciones contra el almirante Doenitz, obtener del almirante americano Nimitz un testimonio que establecía que la marina americana había observado, en la guerra del Pacífico, prácticas semejantes a las que el Ministerio Público reservaba con cargo a Doenitz; es así como ellos han tratado, sin conseguirlo, no obstante, de probar que la invasión de la Noruega por las fuerzas alemanas se había hecho necesaria debido a la amenaza de agresión que los aliados hacían pesar sobre los países escandinavos.

Se ha dicho que la liberalidad del Tribunal había permitido a la defensa transformar la barra en tribuna política. No creo que haya sido así. La consciencia de los jueces de Nuremberg ha contribuido por el contrario a dar al proceso el sello que habrá de caracterizarlo: el de una verdadera instancia judicial en la cual ningún elemento de prueba ha sido descuidado, cualesquiera que sean su origen y su alcance. Pero es claro que los debates se han alargado y entorpecido por otra parte, debido a la existencia de un Ministerio Publico cuadripartito cuya unidad fundamental no ha sido quebrantada por divergencias secundarias. Este Ministerio Público presentó sus documentos e hizo oír sus testimonios durante cuatro meses, en el curso de los cuales 51 procuradores, 23 americanos, 12 franceses, 7 británicos y 9 rusos, han sostenido la acusación. La exposición de las pruebas de la defensa sostenida por 27 abogados y apoyada por 63 testigos de descargo, se prolongó durante los 4 meses siguientes. No fue sino en el noveno mes de los debates cuando comenzaron los informes propiamente dichos y las defensas. La deliberación misma duró más de cuatro semanas, durante las cuales los jueces, en absoluto secreto, han confrontado sus impresiones después de haber tomado conocimiento de 143 declaraciones escritas que habían llegado hasta ellos y terminado el examen de unos cinco millones de documentos que les habían sido sometidos por parte de la acusación y de la defensa. Y el primero de julio de 1946, Lord Lustice Lawrence. Presidente del Tribunal, daba a conocer la Sentencia cuya redacción está contenida en 400 páginas dactilografiadas y cuya lectura se distribuyó en dos días. No eran mucho diez meses para cumplir con tanta seriedad, con tanta dignidad la manifestación de una verdad tan difícil de descubrir en el montón de documentos en que ella se disimulaba.

nuremberg07 Recuerdos del proceso de Nuremberg. Por Jacques Bernard Herzog

Otto Ohlendorff. Uno d elso abogados defensores,, acusado también con posterioridad

 

He hecho anteriormente alusión a la preponderancia de la influencia anglosajona en el Tribunal de Nuremberg; ella ha hecho prevalecer los rasgos del procedimiento llamado acusatorio en el cual el proceso se presenta sin el aspecto dominante de un duelo entre el Ministerio Público y la defensa, bajo el arbitraje del Presidente y en presencia de los espectadores interesados que son los acusados. Quisiera a este respecto, evocar el papel que estos últimos han desempeñado en el proceso. Sus manifestaciones, en conjunto, han sido discretas; en ausencia de un interrogatorio por el Presidente del Tribunal, que el sistema acusatorio prohíbe porque él altera la función arbitral de este último, los inculpados de Nuremberg han intervenido personalmente varias veces en la audiencia. Al iniciarse el proceso, ellos han debido contestar con un sí o con un no a la pregunta del Presidente: “Alega Ud. como culpable o no culpable? Todos han contestado con, la negativa, después que Goering hubo esbozado un discurso rápidamente interrumpido por el Presidente. De la respuesta del acusado depende, en derecho anglosajón, la composición del tribunal que lo juzgará: ella no ha tenido, en el procedimiento de Nuremberg, más significado que el de orientar los debates. En la clausura de estos debates, cada acusado ha tenido la posibilidad de hacer una declaración final a fin de explicar por última vez su actitud; esta declaración final, sacada del derecho francés, demuestra el carácter complejo del sistema procesal en uso en Nuremberg, donde dos sistemas diferentes se han conjugado armoniosamente. La declaración del Ministro de Armamento Speer, clara, incisiva, fue especialmente observada. Entre estas dos manifestaciones extremas, los acusados tuvieron la ocasión de hacer uso de Ia palabra en condiciones características del sistema anglosajón. Ellos fueron, durante la exposición de las pruebas en su descargo, oídos como sus propios testigos en sus propias causas. Conducidos a la barra de los testigos, llevados a prestar juramento en la forma establecida en su ley nacional, han sido interrogados por sus abogados y contrainterrogados por el Ministerio Público.

Los interrogatorios cruzados de los acusados (los “cross examinations” del procedimiento inglés) han constituido las fases cruciales del proceso de Nuremberg. El sistema no ha dejado de confundir a los magistrados franceses y soviéticos, poco familiarizados con un método de contra interrogación, en el cual los magistrados ingleses y americanos se han revelado como maestros. Eso era, para nosotros, tanto más sorprendente cuanto que los otros testigos de la defensa eran, ellos mismos, en general personalidades hitleristas, acusados en instancias paralelas o posteriores a la de Nuremberg; “curioso proceso éste” me confiaba un día el juez francés -mi maestro el profesor Donnedieu de Vabres- “curioso proceso donde todos los testigos son acusados y donde todos los acusados son testigos”. Esta salida ingeniosa oculta, en realidad, un contrasentido jurídico: al obligar a los acusados-testigos a prestar juramento, el sistema anglosajón, empleado en Nuremberg, los ha colocado en la alternativa inmoral de perjurar o de condenarse. No es efectivo que esta práctica asegure mejor 1a manifestación, de la verdad que el interrogatorio directo de acusado por el presidente del Tribunal. Pero, a falta de tal interrogatorio, ella se hace indispensable y constituye, en el sistema anglosajón un, arma de la acusación a la vez que una garantía de la defensa. Finalmente, más que el interrogatorio directo del acusado por el presidente, su interrogatorio cruzado por la acusación y la defensa permite revelar su personalidad. Es bajo este aspecto que las declaraciones, de los testigos acusados en Nuremberg han revestido un interés apasionante. Todos, uno después de otro, han abandonado el banco de los acusados donde, desde hacía varios meses, escuchaban a sus acusadores y a los defensores, congelados, por decirlo así, en una especie de silencio, y en una inmovilidad que sólo dejaba de observar estrictamente Goering, animado a veces por inclinaciones fingidas o sacudido por risas forzadas. Todos, uno después de otro, se han sentado en el banco de los testigos para presentar allí la defensa que habían preparado en, la meditación de sus celdas. Todos han proseguido más o menos el mismo tema de la obediencia al Führer y más que nunca, el proceso se ha visto dominado por el espectro que era imposible no evocar cada día al penetrar en la sala de audiencias. Goering, arrogante y sencillo, ocupó primero durante más de ocho días la barra de los testigos. Reclamando para sí con una audacia tal vez fácil pero, que es preciso reconocer valiente, todas las responsabilidades que le imputaba la acusación, no ocultando que más allá del Tribunal, él hablaba a la Alemania y hablaba para la Historia. Goering, dio prueba de un innegable talento que los mejores representantes de los Ministerios Públicos americano e inglés no han logrado refrenar. Yo no lo vi bajar la vista sino una vez durante diez meses: con ocasión de la proyección de un film realizado por las autoridades americanas con motivo de la liberación de los campos de concentración. Después de haber soportado largo tiempo las horribles visiones con mirada insensible, terminó por ocultar sus ojos ante una imagen particularmente odiosa, dejando así constancia de su vergüenza. Es sin embargo el único de todos los acusados de Nuremberg que adoptó frente al Tribuna; la actitud de un estadistas consciente de su responsabilidad, aunque inconsciente de su criminalidad. Hess, a quien sus dolores intermitentes hacían inclinarse, cuya mirada penetrante traducía la neurosis, no ha revelado su enigma. icon biggrin Recuerdos del proceso de Nuremberg. Por Jacques Bernard Herzog emente o simulador? Sin duda la asistencia psiquiátrica a la cual había estado sometido ha manifestado exactamente la realidad llegando a la conclusión de un estado demencial por simulación de la locura. Ribbentrop es, de todos los inculpados, aquel del cual he conservado la peor impresión. Tan empequeñecido moralmente como menoscabado estaba físicamente, no ha vacilado en achacar la responsabilidad de ciertos actos a sus subordinados. Su indiferencia desdeñosa no era sino fingida y me acuerda muy bien de la mirada de animal acorralado que lanzó, cierta mañana, hacia el Ministerio Público francés donde yo me encontraba en compañía de un oficial general belga, antiguo attaché militar de Bélgica en Alemania. “Ribbentrop no me había vuelto a ver -me dijo este último- desde la noche en que me hizo llamar, en mayo de 1940, para anunciarme que mi país acababa de ser invadido por los ejércitos alemanes. Le dije entonces que nos volveríamos a encontrar algún día. Nos hemos vuelto a encontraro vea Ud. el miedo que tiene”. La ausencia de dignidad en Ribbentrop hacía resaltar la rigidez, a veces emocionante, de los jefes militares, los generales Keitel y Jodl, y los almirantes Doenitz y Roeder, sorprendidos de que su calidad de soldados no constituyese una excusa absolutoria de sus crímenes. La declaración de Frank, “gauleiter” y verdugo de la Polonia, perdura como uno de los más intensos de mis recuerdos del proceso de Nuremberg. Frank había sido tocado por la gracia en su prisión, y su arrepentimiento debía ser sincero, pues su confesión fue completa. Desde las primeras preguntas de su abogado, reconoció, proclamó que en obedecimiento a las órdenes del Führer él había cometido crímenes cuya responsabilidad afectaría a la Alemania por muchos siglos, por miles de años, habría él precisado. Insensible a la mirada de desprecio de Goering, y a la atmósfera de amenaza con que lo rodeaban algunos de sus coinculpados, reconoció la realidad de los actos abominables que le eran achacados, reclamando el castigo de los hombres a fin de poder conocer el juicio de Dios. Muy distinto se condujo el proveedor de los campos de muerte lenta. Streicher, teorizante del antisemitismo; absolutamente inconsciente, cínico trató de presentarse como en periodista sin autoridad, como un doctrinario sin crédito. Fueron acaso lo abyecto de su conducta, su fealdad física acentuada por el continuo masticar de chewing gum, los motivos que, según parece, lo hicieron indisponerse hasta con sus coinculpaldos? Schacht particularmente, no ocultaba su desprecio. Schacht, uno de los tres absueltos del proceso, quien desde el comienzo hasta el final de los debates manifestó no interesarse por él, porque no podía él afectar a un hombre que como él se había opuesto a los excesos del hitlerismo. El examen de algunos acusados hizo aparecer ante todo su servilismo. Servil, así era Sauckel, gauleiter encargado del reclutamiento de la mano de obra, el organizador del trabajo forzado, contra el cual yo estaba encargado de entablar demanda en nombre de los Ministerios Públicos francés, inglés y americano. Este antiguo marino mercante, padre de diez hijos, encumbrado a 1a política por la revolución hitlerista, aplicaba en la administración los métodos de la obediencia pasiva que le había inculcado la religión nazi. El Führer ordenaba, él ejecutaba, sin considerar las advertencias del sutil Speer, sin prestar oído a los consejos del prudente Abetz. “Yo jamás enrolé un hombre más de lo que se me había ordenado”, me dijo él para justificarse, y como yo le solicitase explicaciones respecto a una circular en la cual él ordenaba alimentar a los trabajadores según su rendimiento, él exteriorizó su asombro ante mi indignación. Dentro de una mentalidad primitiva, como era la suya, él encontraba respuesta a toda interrogación, justificación a todo reproche: él ejecutaba las órdenes del Führer. Pretendía no haber conocido nada de las atrocidades cometidas en los campos de concentración, antes que ellas le hubiesen sido reveladas por los debates. Le mostré entonces una fotografía que me había sido enviada por un oficial del Servicio de Inteligencia británico y que lo presentaba visitando en compañía de Himmler el campo de concentración de Weimar situado en el territorio del cual era él el gauleiter. Afirmó estúpidamente que su visita se había limitado a los edificios exteriores del campo mismo en el cual no había entrado. El servilismo y la inconsciencia de Saukel los he vuelto a encontrar en Seyss Inquart, incomparablemente más fino y distinguido, en Frick, en Funck, en muchos otros. La identidad de las personalidades criminales hitleristas demuestra que más allá de las responsabilidades individuales, el sistema hitlerista era, en sí, generador de criminalidad. Es lo que ha demostrado con mucho acierto uno de los más inteligentes inculpados, Speer, que ha encontrad esta manera de alegar como no culpable, reconociéndose cierta culpabilidad: la de haber llegado a ser un elemento motor de la máquina criminal. Todos los datos de la psicología hitleriana se han manifestado así en los testimonios de los acusados-testigos y no es éste, en definitiva, el menor de los intereses de la experiencia de Nuremberg.

hoess Recuerdos del proceso de Nuremberg. Por Jacques Bernard Herzog

Höss

Fue en el curso de la declaración de un testigo cuando se reveló en toda su complejidad el misterio del alma alemana. Ese testigo era el S. S. Hoess, después condenado a muerte por un tribunal polaco. Había ejercido a partir de 1944 el comando del campo de concentración y de exterminio de Ausschwitz y su interrogatorio, realizado por un oficial americano se realizaba a través del diálogo siguiente:

–Es efectivo que Ud. fue nombrado comandante del campo de Ausschwitz en 1944?

– Es efectivo.

– Es efectivo que Ud. trató de aumentar el número de muertes realizadas en el campamento?

– Es efectivo.

– Es efectivo que, con este fin, Ud. ensayó un nuevo gas asfixiante e instaló una alfombra movediza entre la cámara de gases y el horno crematorio?

– Es efectivo.

– Es efectivo que Ud. logró así masacrar a más de un millón de judíos húngaros sólo en el mes de julio de 1944?

– Es efectivo.

– Es efectivo que no habló jamás a nadie de lo que ocurría en el interior del campamento?

Y Hoess tenía entonces esta extraordinaria respuesta:

– Sí, es efectivo, pero es posible que yo haya hablado de ello alguna vez, a mi mujer, en el curso de una conversación.

El proceso no sólo ha permitido establecer la comprobación de los hechos; él ha revelado la naturaleza de los hombres y esta revelación no es menos importante que esta enseñanza: la educación de los pueblos es la garantía más segura de la paz internacional.

Es a la obra de paz, cuya prosecución corresponde a los hombres de nuestra generación, a la cual los jueces de Nuremberg han tratado de aportar su contribución. Por las condenas que ellos han dictado en contra de los grandes criminales de guerra hitleristas, han notificado que, según la expresión del antiguo Secretario de Estado americano Henry Stimson, la guerra no es una aventura romántica, sino un crimen degradante, por el cual doce acusados han sido condenados a la horca y otros siete a penas privativas de la libertad, en tanto que tres inculpados, Von Papen, Schacht y el incoloro Fritsche eran absueltos. La sentencia no ha dejado de levantar protestas. El juez soviético, el general Nikitchenko, oficialmente se ha distinguido por la publicación de su opinión minoritaria contraria a las tres decisiones de absolución y contraria a la relativa indulgencia que ha beneficiado a Hess, condenado, Sin embargo, a prisión perpetua. La opinión pública internacional ha reaccionado en forma diversa: algunos se han emocionado ante la severidad de la condena a muerte de los generales, otros se han indignado frente a la benevolencia de ciertas decisiones. Qué hay que pensar de los veredictos de Nuremberg? Yo no sé si ellos coincidirán siempre exactamente, ya con el juicio de la Historia, ya con él juicio de Dios. Pero yo sé que ellos son la expresión de una justicia humana que, sin acusar debilidad, no se ha rebajado jamás descendiendo a la venganza. Los matices mismos de la sentencia atestiguan la conciencia de los jueces. Es en Nuremberg, independientemente de toda vindicta donde la justicia de los hombres se ha Pronunciado. Será ella escuchada y comprendida? He aquí que ya surge contra el proceso de Nuremberg la acusación de haber convertido a los criminales en mártires y de haber creado una grotesca leyenda. Goering lo había previsto y sin duda lo había querido así. El psiquiatra de la prisión de Nuremberg, el capitán Gilbert, me contaba antes del final del proceso, a partir del mes de febrero de 1946, que un día Goering había invitado a Funk a morir sin inquietud, porque un día el pueblo alemán lo reconocería como héroe y transportaría sus osamentas en una urna de mármol hacia un santuario nacional. Esto es posible, pero en el fondo poco importa. Los lamentables actores del proceso de Nuremberg pertenecen al pasado y sólo se cuenta con el porvenir. Ahora bien, lo que quedará para el porvenir, son los preceptos de Derecho Internacional enunciados en la sentencia del 1 de octubre de 1946, porque ellos fijan las obligaciones recíprocas de los Estados y de los individuos en el seno de la comunidad internacional que nos incumbe organizar.

La sentencia de Nuremberg descansa a este respecto sobre una idea-fuerza, la de la supremacía del Derecho Internacional sobre los derechos internos. El Derecho Internacional no sólo impone apremios a los Estados; él obliga directamente a los individuos quienes deben respetar sus imperativos sin poder atrincherarse tras la excusa tradicional, pero cómoda, de la obediencia a las prescripciones del orden interno. Placer extensivo el imperio del Derecho Internacional a los actos individuales, trasladar al individuo de la esfera estrecha de las soberanía de los Estados al amplio círculo de la sociedad internacional, tal es el camino que el Tribunal de Nuremberg se ha trazado y en el cual ha entrado deliberadamente. Un equívoco ha finalizado, equívoco que los jueces de Nuremberg han disipado desde un principio: el sofisma según el cual los actos del Estado no obligan a nadie, porque, por una parte, el Estado es una entidad a la cual no se puede imputar intención criminal y porque, por otra parte, ningún individuo puede ser declarado responsable por los actos del Estado. Esta tesis, hasta entonces tradicional ha sido sostenida por los abogados de los inculpados y más especialmente por el doctor Jahreis, profesor de la Universidad de Jena, en la exposición doctrinal que él ha presentado en nombre de la defensa. El Ministerio Público se ha negado a suscribirla: el Procurador General inglés Sir Hartley Schawcross ha calificado esta tesis como un absurdo prescrito y el Procurador General francés, señor François de Menchon, no ha tenido dificultad en demostrar que tal tesis reducía toda justicia internacional a la impotencia. El Tribunal se ha pronunciado en términos explícitos por la tesis de la acusación –”Se ha pretendido se dice en uno de los considerandos de la sentencia– que el Derecho Internacional no afecta sino a los Estados soberanos y no prevé sanciones con respecto a los delincuentes individuales. Se ha pretendido igualmente que cuando el acto considerado como crimen es ejecutado en nombre de un Estando, los ejecutantes no son responsables de ello, estando amparados por la soberanía del Estado. El Tribunal no puede aceptar ni una ni otra de estas posiciones. Esta admitido desde hace tiempo que el Derecho Internacional impone deberes y obligaciones a las personas físicas, y está probado en forma fehaciente que la violación del Derecho Internacional engendra responsabilidades individuales”. Así se encuentra desmentida la opinión de Napoleón según la cual los crímenes del Estado no pueden ser reprochados a nadie. Así se desprende del proceso de Nuremberg un Derecho Internacional nuevo, cuyo sujeto activo no es solamente el Estado, sino también el individuo considerado como miembro de una sociedad interestatal. Esta evolución del Derecho Internacional no deja de presentar algún peligro que conviene no ocultar.

El Tribunal de Nuremberg ha instituido un deber de desobediencia. Pide al individuo que desobedezca al Estado cuando los preceptos del derecho interno contradicen el Derecho Internacional, pues las obligaciones internacionales que se imponen a los individuos priman sobre el deber de obediencia para con los Estados de los cuales ellos dependen. Esto no presentaría dificultad si el orden jurídico universal estuviese organizado de manera de dar al individuo el sentimiento de una jerarquía de deberes; en el actual desorden de la sociedad internacional, el individuo no puede tener sino la sensación turbia y falaz de la contradicción, aun más, de la oposición entre deberes contrarios. Falta poner en ejecución los principios contenidos en la sentencia de Nuremberg, so pena que se seque en sus fuentes la bienhechora audacia, y para esto, la tarea que se impone, es triple.

Es preciso, en primer lugar, crear una jurisdicción penal internacional permanente. Es ésta la única manera de prevenir el reproche de que ha sido blanco el Tribunal Militar internacional de los grandes criminales de guerra, cual es el de ser una Jurisdicción de circunstancia, creada apresuradamente para satisfacer las necesidades del momento. Poco importa que esta jurisdicción permanente sea un Tribunal independiente como algunos lo preconizan, o una Cámara criminal de la Corte Permanente de Justicia de La Haya, como otros lo sugieren. Lo esencial es que esta jurisdicción exista y haga pesar en las relaciones internacionales la fuerza de su amenaza. Las reticencias de los Estados, que temen abandonar alguna parcela de sus poderes soberanos, deben ser dominadas y superadas las vacilaciones que se manifiestan en el seno mismo de la Organización de las Naciones Unidas, principalmente bajo la influencia de los Estados de la Europa Oriental, deben ser disipadas. Los hombres de la era atómica deben comprender que no tienen más alternativa que la de perecer por la fuerza o la de organizarse por el derecho. Ellos deben escuchar el mensaje de Nuremberg.

A esta jurisdicción internacional es preciso, en segundo lugar, darle una ley. La comisión de codificación del Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, en el seno de la cual se ha elaborado la Convención sobre la represión del genocidio, adoptada por la Asamblea General de París, debe ampliar su campo de acción; le corresponde coordinar las normas usuales del Derecho Internacional sobre las cuales los jueces de Nuremberg han fundamentado sus sentencias y coordinarlas en una legislación internacional que fije infracciones y sanciones. No es que haya llegado la hora de ese Código Penal Internacional cuya adopción algunos autores han propuesto. La codificación es el resultado de los sistemas jurídicos evolucionados que se han fijado bajo la influencia de la costumbre. El Derecho Penal Internacional recién acaba de nacer a la vida jurídicas y conservará por la fuerza de las cosas, su carácter usual, mejor adaptado que la legislación a las formas cambiantes de la criminalidad internacional. Pero una etapa debe ser franqueada por medio de la codificación de las reglas actuales y ya consagradas por la costumbre. Estas reglas han sido confirmadas por el Tribunal de Nuremberg. Es necesario que una convención internacional codifique los principios de Derecho que el Tribunal de Nuremberg ha sancionado.

Pero la ley internacional quedará desprovista del alcance y la jurisdicción internacional, privada de autoridad si ellas no se fundamentan sobre una organización internacional cuya primacía ellas aseguren sobre los órdenes estatales.

La organización de la Sociedad Internacional es la tercera las labores que se imponen a nuestras preocupaciones, y es la más urgente y la más difícil. El contexto del mundo moderno dividido por facciones rivales en las cuales han reaparecido los nacionalismos, más intransigentes que nunca, no deja sino poco margen a la esperanza cifrada en los sueños de los protagonistas del Gobierno Mundial. Sin embargo, algunas realizaciones parciales mantienen nuestra esperanza. Cómo podríamos nosotros seguir sin pasión los progresos del panamericanismo? Cómo podríamos nosotros observar sin emoción el nacimiento de la Europa occidental? Ellos atestiguan la existencia de un espíritu americano y de un espíritu de la Europa democrática. La Sociedad Internacional no podrá, de la misma manera, establecerse sino cuando un espíritu internacional se forme y se desarrolle. Es a esta formación, a este desenvolvimiento al que deben incorporarse desesperadamente nuestros esfuerzos. La obra no solicita solamente la ciencia de los jurisconsultos y la paciencia de los estadistas; ella reclama la pasión común de los hombres de buena voluntad. Nosotros podemos aún, o perdernos juntos, o salvarnos juntos. Es el drama de nuestra generación; pero es también su grandeza. Trabajemos con todo nuestro corazón, con toda muestra inteligencia, con toda nuestra voluntad en esta oscura y grandiosa misión y cuando las dificultades surjan, cuando sobrevengan las desilusiones, sigamos trabajando. Depende de nosotros que la sentencia de Nuremberg perdure como una “experiencia” característica de una época agitada por la sucesión de las agresiones de la violencia y de las reacciones del derecho, o bien, que llegue a ser un “precedente” que asegure, por un sobresalto de la conciencia universal el triunfo del derecho sobre la violencia.


 

Este artículo fue publicado originariamente en la “Revista de Derecho y Jurisprudencia”, números 8 y 9 de mayo y junio de 1949, en Santiago de Chile.
Este documento se digitalizó a partir de la publicación editada el 5 de octubre de 1949 por la Imprenta de Chile bajo el número de edición 54364.
Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor en Madrid el 14 de mayo de 1997.

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